Artículo 683 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Doble venta de un inmueble: prevalece quien inscribió primero, no el poseedor material
Acoge la casación en el fondo de la demandante: en una doble venta rige el artículo 1817 del Código Civil y prefiere al que inscribió primero; la segunda venta fue de cosa ajena y le es inoponible.
Lo que dice la Corte sobre el art. 683 «[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6818-2025
«[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 6818-2025, 13 de mayo de 2026). «[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 6818-2025, 13 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-683#corte-85709 -
Reivindicación de cuota de un inmueble y nulidad absoluta de la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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Reivindicación de terreno regularizado por Decreto Ley 2695 frente a compra posterior
Rechaza las casaciones del demandado: el saneamiento de 1991 dio al actor dominio originario y canceló de pleno derecho las inscripciones previas, por lo que la compra de 1995 no le transfirió el retazo.
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Inscripción especial de herencia sobre un inmueble vendido a terceros en 1968
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: el Conservador de Los Ángeles actuó ajustado a derecho, pues la inscripción era legalmente inadmisible y podía perjudicar a terceros.
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Acción de mera certeza de San Manuel S.A. sobre la faja de la Ruta S-75
Rechaza el recurso de la demandante: frente a los actos posesorios del Fisco sobre el camino, la acción que correspondía era la reivindicatoria, y el fallo no declaró el camino bien nacional de uso público.
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Nulidad y resolución de la compraventa forzada de un inmueble adjudicado en remate
Rechaza las casaciones de Santiago Leasing S.A.: los defectos del remate, de la liquidación del crédito y de la compensación del precio son procesales y debieron reclamarse dentro del juicio ejecutivo.
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Mera certeza del dominio de Corfo sobre un terreno de Avenida Andrés Bello en Las Condes
Rechaza los recursos de Corfo: su inscripción no coincide geográficamente con el terreno cuya declaración pide, hecho que no puede revisarse, y la posesión material no influye en una acción de mera certeza.
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Tercería de dominio de Comercial Foresta sobre pallets embargados en cobranza laboral
Rechaza el recurso de la parte demandante: los hechos son inamovibles porque las normas invocadas no regulan la prueba, y la prescripción alegada en alzada se declaró improcedente sin pronunciamiento de fondo.
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Tercería de dominio de la cónyuge del ejecutado sobre muebles comprados a una sociedad
Rechaza los recursos de la tercerista: el fallo no excedió lo debatido, y no logró probar el dominio de los bienes embargados, hecho que no puede alterarse sin infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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