Artículo 682 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 682. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.
Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Factura emitida sin negocio real: la nulidad por falta de causa es oponible al cesionario
Rechaza la casación de la ejecutante: los hechos fijados, que la orden de compra era falsa y no hubo negocio entre las sociedades, son inamovibles, y la nulidad es excepción real oponible al cesionario.
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Doble venta de un inmueble: prevalece quien inscribió primero, no el poseedor material
Acoge la casación en el fondo de la demandante: en una doble venta rige el artículo 1817 del Código Civil y prefiere al que inscribió primero; la segunda venta fue de cosa ajena y le es inoponible.
Lo que dice la Corte sobre el art. 682 «[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6818-2025
«[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 6818-2025, 13 de mayo de 2026). «[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 6818-2025, 13 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-682#corte-85709 -
Heredera impugna el aporte de inmuebles del causante a Inmobiliaria Santa Victoria
Rechaza la casación de la demandante porque contradice hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no impugnó la prescripción declarada de la nulidad de la sociedad.
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Nulidad absoluta acogida tras rechazarse la prescripción extintiva de la acción
Rechaza los recursos de los demandados, entre ellos Sociedad Agrícola Río Hermoso Limitada y Sociedad Rio Baker SpA, por no denunciar normas decisorias, como los artículos 1682 y 2514 del Código Civil.
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Reivindicación de cuota de un inmueble y nulidad absoluta de la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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Indemnización contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago por negarse a inscribir
Rechaza el recurso del demandante: el Conservador no actuó con negligencia al negarse a inscribir, porque el actor tuvo a la vista las notas de publicidad que advertían un título falso.
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Reivindicación de franja de terreno tras un cerco nuevo entre predios vecinos
Rechaza el recurso de los demandantes, cuya demanda cayó por no singularizar la franja: solo enumera normas sin explicar el error y no demuestra infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Cobro ejecutivo de factura cedida contra el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Rechaza el recurso del Gobierno Regional Metropolitano: omitió denunciar los artículos 3 y 9 de la ley de facturas, que deciden el pleito, y planteó alegaciones nuevas.
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Inmueble prometido durante la sociedad conyugal y comprado tras su disolución
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1736 del Código Civil no rige la compra posterior a la disolución, que se resuelve por la presunción del artículo 1739, y la promesa no es título traslaticio.
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Reivindicación de terreno regularizado por Decreto Ley 2695 frente a compra posterior
Rechaza las casaciones del demandado: el saneamiento de 1991 dio al actor dominio originario y canceló de pleno derecho las inscripciones previas, por lo que la compra de 1995 no le transfirió el retazo.
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