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Artículo 670 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 14 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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