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Artículo 696 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 16 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 696. Los títulos cuya inscripción se prescribe en los artículos anteriores, no darán o transferirán la posesión efectiva del respectivo derecho, mientras la inscripción no se efectúe de la manera que en dichos artículos se ordena; pero esta disposición no regirá sino respecto de los títulos que se confieran después del término señalado en el reglamento antedicho.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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