Artículo 693 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 693. Para la transferencia, por donación o contrato entre vivos, del dominio de una finca que no ha sido antes inscrita, exigirá el Conservador, constancia de haberse dado aviso de dicha transferencia al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o de la capital de provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere, y por un cartel fijado, durante quince días por lo menos, en la oficina del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Se sujetarán a la misma regla la constitución o transferencia por acto entre vivos de los otros derechos reales mencionados en los artículos precedentes, y que se refieren a inmuebles no inscritos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad absoluta de dos compraventas de un inmueble en Iquique y de sus inscripciones
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar infringidas las normas decisorias de la litis, al menos los artículos 1681, 1682, 1687, 1462 y 1793 y siguientes del Código Civil.
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Nulidad de inscripción conservatoria y prescripción adquisitiva sin título inscrito
Rechaza el recurso de la demandada por no denunciar las normas decisorias: el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y los artículos 1462, 686, 724 y 728 del Código Civil.
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Primera inscripción por avisos negada por informe desfavorable de Bienes Nacionales
Rechaza la casación de la solicitante: aunque cumplió los avisos del artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio, el artículo 10 del Decreto Ley N° 1939 exige informe favorable y fue desfavorable.
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Reivindicación de cuota hereditaria sobre un inmueble no inscrito en Lolol
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: el fallo sí tenía fundamentos y el recurso no denunció las normas decisorias, como los artículos 688 y 925 del Código Civil.
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Primera inscripción negada: el inmueble tendría inscripción de dominio anterior de 2001
Rechaza la queja de Transportes San Nicolás Limitada: los jueces de Concepción solo ponderaron la prueba y no se demostró que el inmueble careciera de inscripción anterior, como exige el artículo 58 del Reglamento.
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Saneamiento de empresa individual de responsabilidad limitada: extracto fuera de plazo
Rechaza la casación del solicitante: el extracto se presentó vencidos los 60 días del artículo 5 de la Ley N° 19.857, y la vigencia de la anotación en el repertorio no rige para el Registro de Comercio.
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Primera inscripción de un predio en Cunco bajo la normativa de propiedad austral
Rechaza la queja de Inversiones Llanca SpA: vigente la normativa de propiedad austral y sin acreditarse el reconocimiento de los títulos del predio, este es fiscal según el artículo 590 del Código Civil.
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Primera inscripción negada por supuesta superposición con un predio colindante inscrito
Acoge la queja y ordena al Conservador de Los Ángeles practicar la primera inscripción: la superposición que sostuvo la Seremi de Bienes Nacionales no se probó y los dueños vecinos declararon ser colindantes.
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Primera inscripción de predio no inscrito que figura en una posesión efectiva inscrita
Rechaza la casación de Inversiones Buenaventura S.A.: el predio está en el inventario de una posesión efectiva inscrita y solo dos herederas lo venden; el Conservador pudo negarse por el artículo 14 del Reglamento.
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Primera inscripción de locales comerciales de un edificio levantado en terreno inscrito
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: los locales no carecen de inscripción, pues el terreno y el edificio están inscritos a nombre de la constructora, y la tenencia no da posesión.
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