Artículo 699 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 699. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Precario contra el antiguo dueño que vendió el inmueble y alegó un leaseback usurario
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de Sociedad Inmobiliaria San Pablo SpA: el demandado vendió el inmueble en 2014 y alegar usura o nulidad sin acción ejercida no le da título.
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Emelca debe ejecutar el proyecto de urbanización eléctrica pactado con una inmobiliaria
Rechaza la casación de Emelca por no denunciar los artículos 1545, 1546, 1547, 1551 y 1553 del Código Civil, del estatuto contractual con que se acogió la demanda.
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Cobro de Incofin al Serviu de Arica por un estado de pago cedido por una constructora
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Incofin: el contrato cede el Estado de Pago N° 2, el N° 3 fue rechazado por el Serviu y este no aceptó una cesión mal notificada.
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Municipalidad de Valdivia pagó al cedente una factura electrónica ya cedida
Acoge la casación en el fondo de BCI Factoring y anula: el pago al cedente, hecho después de que la cesión se anotó en el registro del Servicio de Impuestos Internos, es inoponible al cesionario.
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Municipalidad de Curicó pagó al cedente una factura electrónica cedida días antes
Acoge la casación en el fondo de Tanner Servicios Financieros y anula: el pago al cedente fue posterior a la notificación de la cesión, y el decreto de pago previo es solo su antecedente.
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Nota de crédito emitida por el cedente después de ceder la factura a Interfactor
Acoge la casación en el fondo de Interfactor y anula: la nota de crédito por $4.582.825 la emitió el cedente cuando ya no era titular del crédito, y es inoponible a la cesionaria.
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Oposición de Empresas Masvida a su liquidación forzosa pedida por Nexus Chile Health
Rechaza por improcedente la casación en el fondo de Empresas Masvida: el artículo 129 de la Ley N° 20.720 no admite recurso alguno contra el fallo de segunda instancia que confirma la liquidación.
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Pago al cedente de una factura electrónica ya cedida y anotada en el registro
Rechaza la casación de la Municipalidad de Caldera: la cesión de la factura electrónica se notifica solo por su anotación en el registro, y el pago posterior al cedente es inoponible al cesionario.
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Cobro fundado en subrogación convencional y su extensión a la sociedad del deudor
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandados: el fallo está fundado, la subrogación convencional solo toma de la cesión la regla de oponibilidad y no hubo cambio del fundamento de la demanda.
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Cesión de factura notificada después de la liquidación forzosa del cedente
Acoge la casación de la ejecutada: la cesión de la factura, notificada después de la liquidación forzosa del cedente, le era inoponible y su consignación en el procedimiento concursal fue pago de buena fe.
Se muestran los 10 más recientes de 35 fallos.
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