Artículo 725 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 725. El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquiera otro título no translaticio de dominio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Precario contra ocupante que invoca un arriendo celebrado con un tercero
Rechaza la casación de la demandada porque busca revalorar la prueba sin denunciar con eficacia las normas reguladoras, y el arriendo que invoca fue suscrito con un tercero ajeno al juicio.
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Inversiones Maule pide terminar un arriendo por extinción del derecho del arrendador
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis, como los artículos 1950, 1961 y 1962 del Código Civil, ni las reguladoras de la prueba.
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Reivindicación contra el promitente comprador que ocupa el terreno como mero tenedor
Rechaza la casación del demandante porque plantea la reivindicación contra el mero tenedor, alegación ajena a la demanda fundada en el artículo 889 del Código Civil, y omite normas decisorias.
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Tercería de posesión fundada en dación en pago protocolizada tras el intento de embargo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista, porque se construye contra los hechos fijados, entre ellos que los bienes embargados no estaban en su poder.
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Tercería de posesión sobre automóvil embargado en la ejecución de Banco Santander
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista, porque solo discute el mérito de la prueba, cuya ponderación corresponde a los jueces del fondo, que la estimaron insuficiente.
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Reivindicación de inmueble en Iquique con inscripciones de dominio paralelas
Rechaza la casación de los demandantes porque plantea errores de derecho alternativos o subsidiarios, incompatibles con un recurso de derecho estricto que exige peticiones claras y categóricas.
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Prescripción extraordinaria de un inmueble que sigue inscrito a nombre de las demandadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque las demandadas son poseedoras inscritas y contra título inscrito no hay prescripción sino en virtud de otro título inscrito.
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Reivindicación de parcela en El Molino y cosa juzgada entre sucesores en el dominio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el emplazamiento fue válido y hay cosa juzgada, pues las partes son causahabientes de quienes litigaron ante el 26° Juzgado Civil de Santiago.
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