Artículo 719 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 719. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega.
Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas.
Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de posesión sobre bienes embargados en el inmueble de la tercerista
Rechaza la casación de la tercerista: ser dueña del inmueble no excluye que sea también el domicilio del ejecutado, y no probó la posesión exclusiva de los bienes embargados.
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Ocupante material no adquiere por prescripción un predio inscrito y debe restituirlo
Rechaza el recurso de la demandante: no denunció los artículos 582, 889 y 2517 del Código Civil, y sobre un predio inscrito solo prescribe quien sea actual poseedor inscrito.
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Hilandería Maisa: renta líquida imponible tras pérdida tributaria no acreditada
Rechaza el recurso de Hilandería Maisa S.A.: la renta líquida imponible de $631.128.072 no se fijó solo con el 10% del capital efectivo, y sus reproches a la prueba eran de forma.
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Tercería de posesión sobre bienes embargados en el domicilio del ejecutado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la tercerista, que solo discute el valor de la prueba, cuya ponderación es propia de los jueces del fondo.
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Tercería de ex cónyuge con adjudicación sin inscribir sobre el inmueble embargado
Rechaza el recurso de la tercerista por no denunciar las normas decisorias sobre posesión inscrita y sociedad conyugal, y porque ella autorizó la hipoteca y no inscribió la adjudicación.
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Regularización de aguas de COAGRA: no se probó el uso antes del Código de Aguas de 1981
Rechaza el recurso de COAGRA S.A.: no acreditó el uso efectivo de las aguas cinco años antes de la vigencia del Código de Aguas, pues la noria se construyó hace 20 años, y la valoración de la prueba no es revisable.
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Regularización de aguas en el Valle de Azapa sumando el uso del cónyuge antecesor
Acoge la casación de la solicitante y anula: el artículo 2° transitorio del Código de Aguas no exige uso personal y ella puede sumar el uso de sus antecesores en el dominio.
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Reivindicación de una parcela en Melipilla contra quien la ocupa sin inscripción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: sin inscripción no prescribe contra los dueños inscritos y el artículo 915 del Código Civil permite reivindicar contra el mero tenedor.
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Regularización de aguas superficiales en Chépica: uso sin reconocer dominio ajeno
Rechaza la casación de la solicitante: el recurso propone hechos distintos de los fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no ataca que no se probó cuáles aguas usa.
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Justificación del origen de inversiones de 2008 atribuidas a un mandato a nombre propio
Rechaza la casación de la contribuyente: reclamar falta de análisis de la prueba no es materia del recurso y el artículo 21 del Código Tributario le imponía probar el origen de los fondos.
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