Artículo 819 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 819. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.
Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho.
Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Precario: la ocupación de la demandada se vincula al usufructo vigente de sus hijos
Rechaza la casación de la parte demandante: su petitorio es impreciso y discute hechos fijados, como el usufructo vigente que el actor reconoció, sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba.
-
Precario: el derecho de habitación de la hija fallecida no ampara a su conviviente
Rechaza la casación en el fondo del demandado: la convivencia no se fijó como hecho y el derecho de habitación de la hija terminó con su muerte por ser intransmisible según el artículo 819 del Código Civil.
-
Regularización de aguas del estero Puquillay con el uso de los dueños anteriores
Rechaza las casaciones de la Empresa Nacional de Electricidad y Frutícola Viluco: el artículo 2° transitorio del Código de Aguas no exige uso personal y admite sumar el uso de los antecesores.
-
Querella de restitución intentada por quien solo es mera tenedora del terreno
Rechaza, sin costas, la casación de la querellante: la querella de restitución está reservada al poseedor, y ser mera tenedora no la hace usuaria ni le permite invocar el artículo 922 del Código Civil.
-
Precario pedido por el titular de un derecho de habitación, que no es dueño del inmueble
Acoge la casación en el fondo del demandado y anula la sentencia: la acción de precario del artículo 2195 del Código Civil es del dueño, y el demandante solo es titular de un derecho de habitación.
-
Regularización de aguas de un pozo sumando el uso de los antecesores en el inmueble
Rechaza la casación de la opositora ECCONSA CHILE: el artículo 2° transitorio del Código de Aguas no exige que la solicitante haya usado personalmente las aguas antes de 1981, y puede sumar el de sus antecesores.
-
Cese del goce gratuito del inmueble común tras el divorcio y renta por la cuota
Rechaza la casación del demandado: solo denunció los artículos 811 y 819 del Código Civil y omitió los artículos 651 y 655 del Código de Procedimiento Civil, que fundaron la decisión.
-
Transmisión a los herederos de la acción por daño moral del trabajador fallecido
Acoge la unificación de los demandantes: la acción por el daño moral del causante es transmisible a sus herederos según los artículos 951 y 1097 del Código Civil, sin que lo impida el artículo 88 de la Ley 16.744.
-
Terminación de arriendo e indemnización por deterioros cuando el arrendador no es dueño
Rechaza la casación en el fondo de la arrendataria: las acciones de terminación y de indemnización del artículo 1939 del Código Civil son contractuales y no exigen que el arrendador sea dueño.
-
Declaración de testamento privilegiado verbal: casación sin firma del abogado
Rechaza, sin costas, la casación del peticionario porque el escrito no venía firmado por el abogado y la copia firmada se presentó vencido el plazo de quince días del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba