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Artículo 806 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 806. El usufructo se extingue también:

Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijada para su terminación;

Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y llega el caso de la restitución;

Por consolidación del usufructo con la propiedad;

Por prescripción;

Por la renuncia del usufructuario.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

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Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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