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Artículo 850 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 11 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 850. Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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