Artículo 850 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 11 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 850. Si se vende o permuta alguna parte de un
predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo
poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a
quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor
de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización
alguna.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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