Artículo 885 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 885. Las servidumbres se extinguen:
1º Por la resolución del derecho del que las ha constituido;
2º Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos;
3º Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño.
Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una nueva venta se separan, no revive; salvo el caso del artículo 881: por el contrario, si la sociedad conyugal adquiere una heredad que debe servidumbre a otra heredad de uno de los dos cónyuges, no habrá confusión sino cuando, disuelta la sociedad, se adjudiquen ambas heredades a una misma persona;
4º Por la renuncia del dueño del predio dominante;
5º Por haberse dejado de gozar durante tres años.
En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Extinción por no uso de una servidumbre de tránsito durante tres años
Rechaza la casación de la demandada: pretende alterar el hecho fijado de no uso por más de tres años sin denunciar con eficacia normas reguladoras, y la demandante cumplió su carga probatoria.
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Interdictos posesorios sobre una servidumbre de tránsito renunciada sin inscribir
Rechaza con costas la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no hubo ultrapetita ni omisión de trámite esencial, y la servidumbre se extinguió por la renuncia que la actora asumió como cesionaria.
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Prohibición de instalar moteles en un loteo de Villarrica no es servidumbre
Rechaza la casación de los demandantes: la cláusula del reglamento no es servidumbre por falta de utilidad para el predio dominante, y como obligación de no hacer no obliga al demandado, que no consintió en ella.
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Forestal Mininco y la doble inscripción del predio Monterrey en Nacimiento
Rechaza las casaciones de forma y fondo de los demandados: no hubo ultra petita al limitar la restitución a Monterrey y la preferencia por la posesión material de la actora es un hecho no revisable.
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Mera certeza de servidumbre voluntaria hacia la playa del Lago Villarrica en Pucón
Acoge la casación de los demandantes: no pidieron una servidumbre legal de tránsito sino declarar una voluntaria constituida en las compraventas de cada parcela, que sigue al predio sirviente.
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Prescripción de servidumbre por no uso desvirtuada por una querella de amparo reciente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los copropietarios demandantes: una querella de amparo acogida un año antes de la demanda impide tener por transcurridos los tres años de no uso.
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Reivindicación del segundo piso de un inmueble compartido entre dos vecinos en Iquique
Rechaza la casación del demandado: la sentencia dio por establecido que el segundo piso estaba singularizado y el recurso solo ataca la ponderación de la prueba, ajena a la casación.
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Reivindicación del inmueble regularizado por el demandado bajo el Decreto Ley 2695
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: invocó una causal propia de primera instancia y omitió denunciar los artículos 26 y 27 del Decreto Ley 2695.
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Reapertura de servidumbre de tránsito cerrada por el dueño del predio sirviente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: fue él quien impidió el uso de la servidumbre con un portón y un cerco, y no se alteró la carga de la prueba.
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