Artículo 881 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 881. Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor de otro predio que también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el título constitutivo de la enajenación o de la partición se haya establecido expresamente otra cosa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Servidumbre de tránsito por subdivisión: fallar con el artículo 850 no es ultra petita
Rechaza la casación en la forma del demandado porque la sentencia dio lo pedido y el juez puede aplicar el artículo 850 del Código Civil aunque la demanda invocara otras normas.
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Ampliación de una vivienda sobre el paso lateral del vecino sin servidumbre constituida
Rechaza la casación de los demandantes porque se apoya en una servidumbre de tránsito constituida en los títulos, hecho que la sentencia no recoge y que no puede alterarse por esta vía.
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Prohibición de instalar moteles en un loteo de Villarrica no es servidumbre
Rechaza la casación de los demandantes: la cláusula del reglamento no es servidumbre por falta de utilidad para el predio dominante, y como obligación de no hacer no obliga al demandado, que no consintió en ella.
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Ejercicio de servidumbre de tránsito no acreditada sobre el predio de las demandadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: pretende alterar los hechos que descartaron la servidumbre e invoca una servidumbre voluntaria que no alegó en la demanda.
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Ampliar una posesión efectiva inscrita en 1975 para incluir a una hija no matrimonial
Rechaza la casación de la solicitante: la posesión efectiva ya estaba inscrita, así que no cabe modificarla según el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, y afectaría a terceros no emplazados.
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Servidumbre de acueducto para llevar aguas de un pozo a parcelas vecinas
Rechaza la casación de la demandada: la falta de necesidad del caudal en el predio dominante no se alegó al contestar, y los jueces no pueden infringir la ley al desatender una defensa ajena al debate.
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Servidumbre de tránsito gratuita entre predios surgidos de la subdivisión de un fundo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola Araya Herrero: los predios provienen de la división de uno mayor y el artículo 850 del Código Civil excluye la indemnización.
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Servidumbre de telecomunicaciones que el nuevo dueño del predio califica de arriendo
Rechaza la casación de la demandante: no denunció infringidas las normas sobre contratos e interpretación que decidieron el caso, y compró el predio sabiendo de la servidumbre inscrita.
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Servidumbre de acueducto por un canal de regadío borrado en el predio vecino
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no se le exigió probar un hecho negativo y no denunció con eficacia leyes reguladoras de la prueba, por lo que los hechos quedan firmes.
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Tercería de dominio para alzar el embargo de una laguna invocando una servidumbre
Rechaza la casación de los terceristas: no impugnaron el artículo 518 número 1 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria, y no pretenden el dominio del inmueble embargado.
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