Artículo 990 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos.
Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Sobrinos heredan por representación aunque todos los hermanos murieran antes del causante
Acoge la casación del demandante porque exigir que sobreviva un hermano para aplicar la representación en el tercer orden de sucesión es un requisito que la ley no establece.
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Petición de herencia de hijos reconocidos judicialmente frente a falsos herederos
Rechaza la casación de los demandados: sin buena fe no hay prescripción ordinaria de 5 años, y la extraordinaria de 10 nunca corrió porque no tuvieron la posesión material de la herencia.
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Petición de herencia contra el Fisco por herederos por transmisión y sus cesionarios
Rechaza la casación del Fisco, porque para negar el mejor derecho de los demandantes debía alterar hechos fijados, como el parentesco, sin denunciar con eficacia infracción a leyes reguladoras de la prueba.
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Muerte de un interno en el Centro de Detención Preventiva de Arauco: falta de servicio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: el deber de Gendarmería de velar por la vida de los internos no la hace responsable a todo evento y no se probó un actuar anormal.
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Reivindicación contra el ex cónyuge que reclamaba la mitad del inmueble como bien social
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque no denunció infringidos los artículos 889, 890, 990 y 688 del Código Civil, que sostienen la reivindicación y el dominio del actor.
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Indignidad para suceder: falta de interés del sobrino y de su cesionario
Rechaza la casación del demandante: como cesionario de los derechos litigiosos del sobrino solo puede invocar el interés de este, y aun excluido el hijo la herencia iría al hermano, no al sobrino.
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Interés para pedir la nulidad de una cesión de derechos hereditarios
Acoge la casación de la cesionaria demandada: ni el saneamiento posterior del predio ni la expectativa de heredar a la cedente, que vive, dan el interés que exige el artículo 1683 del Código Civil.
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Rectificar hora y lugar de muerte en partidas de defunción según la sentencia penal
Acoge la casación del solicitante: la sentencia penal firme fijó hora, día y lugar de las muertes, y darle valor solo en cuanto al día infringe el artículo 45 de la Ley 4.808.
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Partición de herencia testada de 1988: hijas naturales frente a la porción conyugal
Acoge la casación de las demandadas: el fallo aplicó el artículo 990, propio de la sucesión intestada, y desconoció el testamento; a las hijas naturales les toca el 75% y a la porción conyugal el 25%.
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Seguro de vida para hijas adoptivas negado por el Instituto de Previsión Social
Rechaza la casación del Instituto, pues la adoptada es tenida como hija en la sucesión intestada, y acoge la de las demandantes: la negativa ilegal del beneficio obliga a reparar el daño moral.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
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