Artículo 2 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 2°- Las aguas terrestres son superficiales o subterráneas. Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas. Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales. Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses. Son aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Regularización de pozo de Querecus: los testigos solo acreditaron uso desde 1985
Rechaza la casación de Querecus por manifiesta falta de fundamento: intenta variar el hecho asentado de que no probó uso en los cinco años previos al Código de Aguas.
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Laguna nacida de una excavación: aguas subterráneas, no superficiales detenidas
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: quedó asentado el origen subterráneo de las aguas y no se denunciaron normas reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 2 «[…] de la clasificación contenida en el artículo 2° del Código de Aguas, “se desprende que aquello que define a las aguas subterráneas es la necesidad de alumbrarlas, de modo que en el caso de autos, por resultar indispensable la existencia de drenes que contribuyan a la labor de captar el recurso hídrico en cuestión, debe concluirse que no es posible su clasificación como aguas superficiales en la forma que viene alegado” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57079-2024
«[…] de la clasificación contenida en el artículo 2° del Código de Aguas, “se desprende que aquello que define a las aguas subterráneas es la necesidad de alumbrarlas, de modo que en el caso de autos, por resultar indispensable la existencia de drenes que contribuyan a la labor de captar el recurso hídrico en cuestión, debe concluirse que no es posible su clasificación como aguas superficiales en la forma que viene alegado” […]» (Corte Suprema, Rol 57079-2024, 14 de abril de 2025). «[…] de la clasificación contenida en el artículo 2° del Código de Aguas, “se desprende que aquello que define a las aguas subterráneas es la necesidad de alumbrarlas, de modo que en el caso de autos, por resultar indispensable la existencia de drenes que contribuyan a la labor de captar el recurso hídrico en cuestión, debe concluirse que no es posible su clasificación como aguas superficiales en la forma que viene alegado” […]» (Corte Suprema, Rol 57079-2024, 14 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-2#corte-12167 -
Abandono del procedimiento y notificación del auto de prueba a una sola de las partes
Acoge la casación de Los Aromos S.A.: notificarse del auto de prueba el 1 de octubre de 2021 fue gestión útil, así que no corrió el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Regularización de derechos de aguas: los cinco años de uso deben cumplirse antes de 1981
Rechaza la casación de Agro Esmeralda Spa por manifiesta falta de fundamento: no probó el uso previo de las aguas, y los cinco años de uso deben estar cumplidos al 29 de octubre de 1981.
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Uso ancestral de aguas por comunidad diaguita trashumante: procede regularizarlo
Acoge la casación de la Comunidad Indígena Diaguita El Romero y anula el fallo: negar el uso ancestral por la trashumancia agrega un requisito que el artículo 2° transitorio no prevé.
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Regularización de aguas del estero Caparosa: no se probó uso previo al Código de Aguas
Rechaza la casación en la forma por improcedente en juicio regido por ley especial y la de fondo porque no denunció infringido el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, norma decisoria.
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Aguas del Pozo número 3 denegado por área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza la casación del reclamante: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad definitiva ni provisional, y le correspondía acreditar en sede administrativa la desconexión que alega.
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Aguas del Pozo número 5 denegado por área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza la casación del reclamante: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad definitiva ni provisional, y le correspondía acreditar en sede administrativa la desconexión que alega.
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Aguas del Pozo número 9 denegado por área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza la casación del reclamante: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad definitiva ni provisional, y le correspondía acreditar en sede administrativa la desconexión que alega.
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Pozo 6: derecho de aguas subterráneas en el área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza el recurso del reclamante por manifiesta falta de fundamento: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad ni para derechos provisionales, y no se probó que el pozo esté desconectado.
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