Artículo 7 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 7°- El derecho de aprovechamiento se expresará en volumen por unidad de tiempo. En el caso de aguas superficiales, el derecho de aprovechamiento se constituirá en la forma que establece este Código, considerando las variaciones estacionales de caudales a nivel mensual. En el título respectivo siempre deberá indicarse los caudales máximos autorizados a nivel mensual. Tratándose de aguas subterráneas, el derecho de aprovechamiento se constituirá en la forma que establece este Código. En el título respectivo siempre deberá indicarse el caudal máximo instantáneo y el volumen total anual, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Aguas Subterráneas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Perfeccionamiento de derechos de aguas inscritos como acciones en una comunidad de aguas
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la inscripción de la comunidad detalla las 6,66 acciones del actor, y el recurso solo discute la valoración de la prueba.
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Perfeccionamiento de derecho de aguas fundado en inscripción de una comunidad de aguas
Acoge el recurso de la Dirección General de Aguas y anula el fallo: la inscripción invocada deriva de la de una comunidad de aguas y no acredita el título del derecho que se pedía perfeccionar.
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Multas por extraer áridos, alterar el cauce del estero Aucó y extraer aguas subterráneas
Rechaza la casación: el sancionado no desvirtuó la presunción del acta de fiscalización, no se invirtió la carga de la prueba y extraer áridos y alterar el cauce encuadran en los artículos 32 y 41.
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Codelco no puede perfeccionar como consuntivo un derecho con punto de restitución
Rechaza la casación de Codelco Chile División El Teniente: si el título fija un punto de restitución el derecho se presume no consuntivo, y su uso consuntivo por cinco años va a regularización.
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Perfeccionamiento de derechos de agua sin emplazar a los titulares de la cuenca del Maule
Anula de oficio lo obrado desde fojas 95 por no haberse emplazado a los titulares de derechos en la cuenca del río Maule, como Colbún S.A., y omite pronunciarse sobre las casaciones.
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Perfeccionamiento de un derecho de agua del río Cachapoal: caudal de 45 litros por segundo
Acoge en parte la demanda en reemplazo: fija las características del derecho y solo 45 litros por segundo, pues no se probó un caudal mayor al reconocido por la Dirección General de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 7 «[…] Con todo, atendido que el título del derecho de aprovechamiento de aguas del actor se encuentra expresado en términos generales, cuestión que no se condice con las actuales exigencias de la legislación vigente, en especial, el artículo 7º del Código de Aguas y artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, en relación con las características esenciales de éstos, razón por la que es procedente acceder a la demanda […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55186-2016
«[…] Con todo, atendido que el título del derecho de aprovechamiento de aguas del actor se encuentra expresado en términos generales, cuestión que no se condice con las actuales exigencias de la legislación vigente, en especial, el artículo 7º del Código de Aguas y artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, en relación con las características esenciales de éstos, razón por la que es procedente acceder a la demanda […]» (Corte Suprema, Rol 55186-2016, 8 de junio de 2017). «[…] Con todo, atendido que el título del derecho de aprovechamiento de aguas del actor se encuentra expresado en términos generales, cuestión que no se condice con las actuales exigencias de la legislación vigente, en especial, el artículo 7º del Código de Aguas y artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, en relación con las características esenciales de éstos, razón por la que es procedente acceder a la demanda […]» (Corte Suprema, Rol 55186-2016, 8 de junio de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-7#corte-1335872 -
Perfeccionamiento de derechos de agua de Novare Agrícola Forestal: caudales objetados
Rechaza el recurso de la Dirección General de Aguas, que objetaba los caudales fijados, porque no denunció infringidas las normas que deciden el pleito, como los artículos 7, 122 y 309 del Código de Aguas.
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Regularización de aguas del artículo 2 transitorio del Código de Aguas exige uso personal
Acoge la casación de la Comunidad de Aguas del Canal El Buitre y anula: el artículo 2 transitorio exige uso personal del solicitante desde 1981, sin sumar el de sus antecesores en el dominio.
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Asociación de Canalistas del Canal Zañartu: perfeccionar derechos sin probar el caudal
Rechaza la casación de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu: no acreditó su vigencia, la titularidad de sus asociados ni la existencia del caudal que pedía perfeccionar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 7 «[…] En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, una característica esencial del derecho de aprovechamiento de aguas es la cantidad de agua autorizada a extraer, esto es el caudal, que conforme lo exige el artículo 7º del Código de Aguas debe expresarse en volumen por unidad de tiempo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4739-2012
«[…] En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, una característica esencial del derecho de aprovechamiento de aguas es la cantidad de agua autorizada a extraer, esto es el caudal, que conforme lo exige el artículo 7º del Código de Aguas debe expresarse en volumen por unidad de tiempo. […]» (Corte Suprema, Rol 4739-2012, 20 de enero de 2014). «[…] En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, una característica esencial del derecho de aprovechamiento de aguas es la cantidad de agua autorizada a extraer, esto es el caudal, que conforme lo exige el artículo 7º del Código de Aguas debe expresarse en volumen por unidad de tiempo. […]» (Corte Suprema, Rol 4739-2012, 20 de enero de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-7#corte-1782492
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