Artículo 4 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 4°- Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Lesión enorme en la compraventa de derechos de aprovechamiento de aguas
Rechaza la casación de la demandante: debió denunciar los artículos 4, 5 y 121 del Código de Aguas y 1793 del Código Civil, y pretende alterar hechos fijados sin impugnar eficazmente las leyes reguladoras de la prueba.
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Multas de la Dirección General de Aguas por obras en el cauce del río Chillán
Rechaza la casación de la reclamante: impugna los hechos técnicos constatados por los fiscalizadores, ajeno a la reclamación, y no hubo decaimiento porque el procedimiento no estuvo paralizado dos años.
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Lesión enorme en la venta de acciones de agua del río Lauca enajenadas en parte
Rechaza sin costas el recurso de la demandante: el comprador enajenó parte de lo vendido antes del emplazamiento, lo que extinguió la rescisión, y la demanda no pidió el pago del exceso de precio.
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Reforma de estatutos y matrícula de canales de la Junta de Vigilancia del Río Maule
Rechaza el recurso de la reclamante Comunidad de Aguas Canal Cerda por no explicar cómo se infringieron las normas y porque registrar la reforma de estatutos no afecta los derechos de aprovechamiento.
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Venta de derechos de agua sin autorización de la cónyuge: nulidad relativa
Acoge el recurso de la demandante y anula la sentencia: los derechos de agua vendidos regaban todo el predio, eran inmuebles y su venta sin autorización de la cónyuge adolece de nulidad relativa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 4 «[…] proposición fáctica que deja en evidencia que efectivamente el recurso hídrico se hallaba destinado al uso, cultivo o beneficio del inmueble en cuestión, por lo que a juicio de esta Corte dichas aguas deben reputarse necesariamente como ?inmuebles? en los términos que previene el artículo 4º del Código de Aguas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1719-2009
«[…] proposición fáctica que deja en evidencia que efectivamente el recurso hídrico se hallaba destinado al uso, cultivo o beneficio del inmueble en cuestión, por lo que a juicio de esta Corte dichas aguas deben reputarse necesariamente como ?inmuebles? en los términos que previene el artículo 4º del Código de Aguas […]» (Corte Suprema, Rol 1719-2009, 1 de septiembre de 2011). «[…] proposición fáctica que deja en evidencia que efectivamente el recurso hídrico se hallaba destinado al uso, cultivo o beneficio del inmueble en cuestión, por lo que a juicio de esta Corte dichas aguas deben reputarse necesariamente como ?inmuebles? en los términos que previene el artículo 4º del Código de Aguas […]» (Corte Suprema, Rol 1719-2009, 1 de septiembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-4#corte-1858576 -
Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos a inscribir acciones de agua
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del solicitante: el Conservador negó con razón la inscripción, pues no había título que lo obligara y el vendedor no figuraba como dueño de todo lo vendido.
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Reivindicación de derechos de agua inscritos a nombre del demandado
Rechaza el recurso de la demandante: la posesión de los derechos de agua se adquiere por inscripción, y la inscripción está a nombre del demandado, de modo que el actor carece de posesión y dominio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 4 «[…] texto legal que indica en su artículo 686 que la tradición del dominio de los bienes raíces -calidad que detentan los derechos de aguas materia de esta causa atendida su naturaleza y lo que prescribe el artículo 4° del Código de Aguas- se efectuará por la inscripción del título en el Registro Conservatorio, inscripción que se encuentra a nombre del demandado y no del actor […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6147-2007
«[…] texto legal que indica en su artículo 686 que la tradición del dominio de los bienes raíces -calidad que detentan los derechos de aguas materia de esta causa atendida su naturaleza y lo que prescribe el artículo 4° del Código de Aguas- se efectuará por la inscripción del título en el Registro Conservatorio, inscripción que se encuentra a nombre del demandado y no del actor […]» (Corte Suprema, Rol 6147-2007, 27 de enero de 2009). «[…] texto legal que indica en su artículo 686 que la tradición del dominio de los bienes raíces -calidad que detentan los derechos de aguas materia de esta causa atendida su naturaleza y lo que prescribe el artículo 4° del Código de Aguas- se efectuará por la inscripción del título en el Registro Conservatorio, inscripción que se encuentra a nombre del demandado y no del actor […]» (Corte Suprema, Rol 6147-2007, 27 de enero de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-4#corte-2173236 -
Oposición a derechos eventuales de la Dirección de Obras Hidráulicas en el Aconcagua
Rechaza la casación de Sociedad Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A.: los vicios alegados no la perjudican, porque el derecho eventual solo se ejerce después de abastecidos los permanentes.
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