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Artículo 4 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 4°- Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 29011-20252025-09-05Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lesión enorme en la compraventa de derechos de aprovechamiento de aguas

    Rechaza la casación de la demandante: debió denunciar los artículos 4, 5 y 121 del Código de Aguas y 1793 del Código Civil, y pretende alterar hechos fijados sin impugnar eficazmente las leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 26428-20232023-09-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Multas de la Dirección General de Aguas por obras en el cauce del río Chillán

    Rechaza la casación de la reclamante: impugna los hechos técnicos constatados por los fiscalizadores, ajeno a la reclamación, y no hubo decaimiento porque el procedimiento no estuvo paralizado dos años.

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  • Rol 2533-20122012-08-14Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lesión enorme en la venta de acciones de agua del río Lauca enajenadas en parte

    Rechaza sin costas el recurso de la demandante: el comprador enajenó parte de lo vendido antes del emplazamiento, lo que extinguió la rescisión, y la demanda no pidió el pago del exceso de precio.

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  • Rol 6878-20102011-09-13Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Reforma de estatutos y matrícula de canales de la Junta de Vigilancia del Río Maule

    Rechaza el recurso de la reclamante Comunidad de Aguas Canal Cerda por no explicar cómo se infringieron las normas y porque registrar la reforma de estatutos no afecta los derechos de aprovechamiento.

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  • Rol 1719-20092011-09-01Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Venta de derechos de agua sin autorización de la cónyuge: nulidad relativa

    Acoge el recurso de la demandante y anula la sentencia: los derechos de agua vendidos regaban todo el predio, eran inmuebles y su venta sin autorización de la cónyuge adolece de nulidad relativa.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 4
    «[…] proposición fáctica que deja en evidencia que efectivamente el recurso hídrico se hallaba destinado al uso, cultivo o beneficio del inmueble en cuestión, por lo que a juicio de esta Corte dichas aguas deben reputarse necesariamente como ?inmuebles? en los términos que previene el artículo 4º del Código de Aguas […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1719-2009

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  • Rol 4903-20102010-08-03Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos a inscribir acciones de agua

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del solicitante: el Conservador negó con razón la inscripción, pues no había título que lo obligara y el vendedor no figuraba como dueño de todo lo vendido.

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  • Rol 5492-20082010-03-25Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 6147-20072009-01-27Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Reivindicación de derechos de agua inscritos a nombre del demandado

    Rechaza el recurso de la demandante: la posesión de los derechos de agua se adquiere por inscripción, y la inscripción está a nombre del demandado, de modo que el actor carece de posesión y dominio.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 4
    «[…] texto legal que indica en su artículo 686 que la tradición del dominio de los bienes raíces -calidad que detentan los derechos de aguas materia de esta causa atendida su naturaleza y lo que prescribe el artículo 4° del Código de Aguas- se efectuará por la inscripción del título en el Registro Conservatorio, inscripción que se encuentra a nombre del demandado y no del actor […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6147-2007

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  • Rol 1254-20052007-01-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Oposición a derechos eventuales de la Dirección de Obras Hidráulicas en el Aconcagua

    Rechaza la casación de Sociedad Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A.: los vicios alegados no la perjudican, porque el derecho eventual solo se ejerce después de abastecidos los permanentes.

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  • Rol 1594-20132013-06-20Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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