Artículo 130 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 130°- Toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento y que de acuerdo con este código sea de competencia de la Dirección General de Aguas, deberá presentarse ante la oficina de este servicio del lugar o en el sitio web institucional. La presentación y su tramitación se efectuará de acuerdo a las disposiciones de este párrafo, sin perjuicio de las normas particulares contenidas en este Código. Recibida una solicitud, o en la oficina de la Dirección General de Aguas, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso; procederá a registrar inmediatamente la solicitud en el sitio web institucional, y anexará todos los antecedentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cambio de punto de captación a un pozo que podría estar en el cauce del río Aconcagua
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones Tabolango: mientras no se fijen los deslindes del cauce, la Dirección General de Aguas no puede autorizar el cambio de punto de captación.
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Recepción definitiva de las obras de la Central Hidroeléctrica Carilafquen
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los reclamantes: ataca los hechos establecidos sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Prescripción de multa a Sociedad Química y Minera de Chile por extraer aguas en exceso
Rechaza la casación de la demandada: a falta de plazo especial rige la prescripción de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, no la de seis meses de las faltas, y no había transcurrido.
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Regularización de derechos de aguas subterráneas de dos pozos sin probar uso inmemorial
Rechaza la casación de Agrícola Panquehue Limitada: la opositora expresó su interés y su derecho amenazado, y no se probó la antigüedad de los pozos que exige el artículo 2 transitorio del Código de Aguas.
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Multa a SQM por extraer aguas del río Loa sobre su derecho: prescripción de la infracción
Rechaza la casación de SQM: no denunció como infringido el artículo 25 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, que fundó el rechazo de la prescripción, y su recurso es contradictorio.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula la sentencia: el traslado desde un canal al río debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula el fallo: el traslado debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento y no cumplió sus requisitos.
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Norma transitoria que limitó a 19 metros cúbicos por segundo el canal Melado
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: no motivó por qué el canal solo podía portear 19 metros cúbicos por segundo, y el peraltado no alteró el régimen de escurrimiento.
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Regularización de pozos en Casablanca y plazo de días hábiles para oponerse
Revoca en parte: la oposición de Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. fue oportuna por contarse en días hábiles; confirma la regularización de tres pozos y rechaza la de una solicitante que no probó uso.
Lo que dice la Corte sobre el art. 130 «[…] en lo no previsto en los procedimientos administrativos contemplados en los artículos 130 y siguientes del referido Código, operan supletoriamente las normas de la Ley N° 19.880. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5536-2022
«[…] en lo no previsto en los procedimientos administrativos contemplados en los artículos 130 y siguientes del referido Código, operan supletoriamente las normas de la Ley N° 19.880. […]» (Corte Suprema, Rol 5536-2022, 18 de enero de 2023). «[…] en lo no previsto en los procedimientos administrativos contemplados en los artículos 130 y siguientes del referido Código, operan supletoriamente las normas de la Ley N° 19.880. […]» (Corte Suprema, Rol 5536-2022, 18 de enero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-130#corte-1345202 -
Regularización de un pozo en Panquehue sin uso anterior a 1981 acreditado
Rechaza la casación de Agrícola Panquehue Limitada por manifiesta falta de fundamento: no se estableció que el pozo tuviera la antigüedad exigida por el artículo 2 transitorio del Código de Aguas.
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