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Artículo 119 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 119. El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo, y no está obligado a contentarse con la devolución o entrega del título de la deuda. El recibo prueba la liberación de la deuda.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 217957-20232023-11-07Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Mérito ejecutivo de factura electrónica no reclamada con forma de pago al contado

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la factura cumple el artículo 5 de la Ley 19.983 y la mención al contado solo indica la forma de pago, no el pago.

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  • Rol 119642-20232023-07-26Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Pago de facturas al vendedor de la ejecutante como excepción en el cobro ejecutivo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que no denunció el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil ni las normas del pago del Código Civil.

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  • Rol 13853-20192021-12-01Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Nulidad del remate adjudicado a Corpbanca por pagarés que se alegan pagados

    Rechaza la casación de los demandantes: busca alterar los hechos sin infracción de leyes reguladoras de la prueba y omite denunciar las normas del pago y el artículo 17 de la Ley N° 18.092.

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  • Rol 17715-20192021-07-02Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Saldo de precio en venta de acciones pese a declararse pagado en la escritura

    Rechaza la casación en la forma, pues el fallo resolvió todas las defensas sin extra petita, y la de fondo de la demandada, que no denunció infringidos los artículos 1568, 1628 y 1489 del Código Civil.

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  • Rol 8318-20152016-05-16Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Devolución del impuesto al valor agregado exportador por compra de oro no acreditada

    Rechaza las casaciones de la contribuyente: objetada la factura, debía acreditar la efectividad material de la compra de oro conforme al artículo 23 número 5 del decreto ley 825, y no lo hizo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 119
    «[…] Respecto al artículo 119 del Código de Comercio, sin perjuicio que la sentencia no establece la existencia de un recibo del proveedor de la reclamante, sino sólo alude en su motivo 6° a la declaración del representante de Joyas Barón S.A. que refiere haber recibido el pago del valor neto de la factura 662, basta decir que dicha norma, en cuanto establece que “El recibo prueba la liberación de la deuda”, no tiene aplicación en esta materia […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8318-2015

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  • Rol 32086-20142015-06-10Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prueba del pago de un depósito a plazo mediante peritaje contable contra Banco de Chile

    Rechaza la casación de los demandantes por manifiesta falta de fundamento: el peritaje se aprecia según la sana crítica y no se explicó qué regla lógica o de experiencia se vulneró.

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  • Rol 6173-20152015-06-08Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Excepción de pago acreditada por presunciones en ejecución de Banco Santander

    Rechaza la casación de la ejecutante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringido el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria aplicada a la controversia.

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  • Rol 5537-20142014-07-22Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Pagaré pagado con el producto de un mutuo hipotecario otorgado por el mismo banco

    Rechaza la casación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile: no denunció infringidas las normas de interpretación de contratos y el artículo 119 del Código de Comercio no limita la prueba del pago al recibo.

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  • Rol 5556-20142014-05-07Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Recibo de pago estampado en facturas cobradas ejecutivamente entre comerciantes

    Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: invocar los artículos 119 y 120 del Código de Comercio busca una nueva valoración de la prueba, ajena a la casación en el fondo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 119
    «[…] deberá ser desestimada la denuncia de trasgresión a los artículos 119 y 120 del Código de Comercio, toda vez que el propósito final de las argumentaciones que vierte la recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia cuestionada, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5556-2014

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  • Rol 1913-20102012-11-23Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Reembolso al Fisco del traslado de instalaciones de Telefónica Manquehue por obra vial

    Rechaza las casaciones de la demandada: el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley 850 la obliga a costear el traslado y la acción de reembolso no prescribió, pues el pago fue el 15 de enero de 2002.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 119
    «[…] En cuanto a la infracción al artículo 119 del Código de Comercio, tampoco puede ésta aceptarse, por cuanto si bien el recibo, tal como dice la norma, prueba la liberación de la deuda, nada impide que los jueces puedan también concluir que desde dicha data se ha materializado el pago […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1913-2010

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