Artículo 119 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 119. El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo, y no está obligado a contentarse con la devolución o entrega del título de la deuda. El recibo prueba la liberación de la deuda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Mérito ejecutivo de factura electrónica no reclamada con forma de pago al contado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la factura cumple el artículo 5 de la Ley 19.983 y la mención al contado solo indica la forma de pago, no el pago.
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Pago de facturas al vendedor de la ejecutante como excepción en el cobro ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que no denunció el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil ni las normas del pago del Código Civil.
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Nulidad del remate adjudicado a Corpbanca por pagarés que se alegan pagados
Rechaza la casación de los demandantes: busca alterar los hechos sin infracción de leyes reguladoras de la prueba y omite denunciar las normas del pago y el artículo 17 de la Ley N° 18.092.
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Saldo de precio en venta de acciones pese a declararse pagado en la escritura
Rechaza la casación en la forma, pues el fallo resolvió todas las defensas sin extra petita, y la de fondo de la demandada, que no denunció infringidos los artículos 1568, 1628 y 1489 del Código Civil.
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Devolución del impuesto al valor agregado exportador por compra de oro no acreditada
Rechaza las casaciones de la contribuyente: objetada la factura, debía acreditar la efectividad material de la compra de oro conforme al artículo 23 número 5 del decreto ley 825, y no lo hizo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 119 «[…] Respecto al artículo 119 del Código de Comercio, sin perjuicio que la sentencia no establece la existencia de un recibo del proveedor de la reclamante, sino sólo alude en su motivo 6° a la declaración del representante de Joyas Barón S.A. que refiere haber recibido el pago del valor neto de la factura 662, basta decir que dicha norma, en cuanto establece que “El recibo prueba la liberación de la deuda”, no tiene aplicación en esta materia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8318-2015
«[…] Respecto al artículo 119 del Código de Comercio, sin perjuicio que la sentencia no establece la existencia de un recibo del proveedor de la reclamante, sino sólo alude en su motivo 6° a la declaración del representante de Joyas Barón S.A. que refiere haber recibido el pago del valor neto de la factura 662, basta decir que dicha norma, en cuanto establece que “El recibo prueba la liberación de la deuda”, no tiene aplicación en esta materia […]» (Corte Suprema, Rol 8318-2015, 16 de mayo de 2016). «[…] Respecto al artículo 119 del Código de Comercio, sin perjuicio que la sentencia no establece la existencia de un recibo del proveedor de la reclamante, sino sólo alude en su motivo 6° a la declaración del representante de Joyas Barón S.A. que refiere haber recibido el pago del valor neto de la factura 662, basta decir que dicha norma, en cuanto establece que “El recibo prueba la liberación de la deuda”, no tiene aplicación en esta materia […]» (Corte Suprema, Rol 8318-2015, 16 de mayo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-119#corte-1337386 -
Prueba del pago de un depósito a plazo mediante peritaje contable contra Banco de Chile
Rechaza la casación de los demandantes por manifiesta falta de fundamento: el peritaje se aprecia según la sana crítica y no se explicó qué regla lógica o de experiencia se vulneró.
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Excepción de pago acreditada por presunciones en ejecución de Banco Santander
Rechaza la casación de la ejecutante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringido el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria aplicada a la controversia.
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Pagaré pagado con el producto de un mutuo hipotecario otorgado por el mismo banco
Rechaza la casación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile: no denunció infringidas las normas de interpretación de contratos y el artículo 119 del Código de Comercio no limita la prueba del pago al recibo.
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Recibo de pago estampado en facturas cobradas ejecutivamente entre comerciantes
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: invocar los artículos 119 y 120 del Código de Comercio busca una nueva valoración de la prueba, ajena a la casación en el fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 119 «[…] deberá ser desestimada la denuncia de trasgresión a los artículos 119 y 120 del Código de Comercio, toda vez que el propósito final de las argumentaciones que vierte la recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia cuestionada, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5556-2014
«[…] deberá ser desestimada la denuncia de trasgresión a los artículos 119 y 120 del Código de Comercio, toda vez que el propósito final de las argumentaciones que vierte la recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia cuestionada, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas […]» (Corte Suprema, Rol 5556-2014, 7 de mayo de 2014). «[…] deberá ser desestimada la denuncia de trasgresión a los artículos 119 y 120 del Código de Comercio, toda vez que el propósito final de las argumentaciones que vierte la recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia cuestionada, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas […]» (Corte Suprema, Rol 5556-2014, 7 de mayo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-119#corte-1783303 -
Reembolso al Fisco del traslado de instalaciones de Telefónica Manquehue por obra vial
Rechaza las casaciones de la demandada: el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley 850 la obliga a costear el traslado y la acción de reembolso no prescribió, pues el pago fue el 15 de enero de 2002.
Lo que dice la Corte sobre el art. 119 «[…] En cuanto a la infracción al artículo 119 del Código de Comercio, tampoco puede ésta aceptarse, por cuanto si bien el recibo, tal como dice la norma, prueba la liberación de la deuda, nada impide que los jueces puedan también concluir que desde dicha data se ha materializado el pago […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1913-2010
«[…] En cuanto a la infracción al artículo 119 del Código de Comercio, tampoco puede ésta aceptarse, por cuanto si bien el recibo, tal como dice la norma, prueba la liberación de la deuda, nada impide que los jueces puedan también concluir que desde dicha data se ha materializado el pago […]» (Corte Suprema, Rol 1913-2010, 23 de noviembre de 2012). «[…] En cuanto a la infracción al artículo 119 del Código de Comercio, tampoco puede ésta aceptarse, por cuanto si bien el recibo, tal como dice la norma, prueba la liberación de la deuda, nada impide que los jueces puedan también concluir que desde dicha data se ha materializado el pago […]» (Corte Suprema, Rol 1913-2010, 23 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-119#corte-1862179
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