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Artículo 149 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 149. La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: 1°. Por la transmisión del conocimiento, carta de porte o factura en los casos de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra; 2°. Por el hecho de fijar su marca el comprador, con consentimiento del vendedor, en las mercaderías compradas; 3°. Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

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