Artículo 128 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 128. La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pública.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Contrato licitado de servicios logísticos y bodegaje que nunca se perfeccionó
Rechaza la casación de Flores y Compañía S.A.: alegó en casación el carácter mercantil del contrato, no planteado en la discusión, y los hechos fijados descartan el contrato demandado.
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Cobro de comisión por corretaje de un inmueble: contrato no acreditado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra el fallo que desestimó la demanda: la sentencia está fundada y el recurso busca fijar hechos nuevos sin infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Construcción de cabañas en Puerto Varas: el contrato era con Constructora Innova SpA
Rechaza la casación del demandante: no hubo infracción de normas reguladoras de la prueba y no pueden alterarse los hechos que fijaron que contrató con Constructora Innova SpA y no con el demandado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 128 «[…] también habrá de desestimarse la vulneración de los artículos 1708 y 1709 en relación con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Comercio ya que las declaraciones de los testigos fueron analizadas en el motivo décimo octavo de primer grado, y, como se sabe, la apreciación de la testimonial queda entregada a los magistrados de la instancia, escapando al control de casación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251-2021
«[…] también habrá de desestimarse la vulneración de los artículos 1708 y 1709 en relación con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Comercio ya que las declaraciones de los testigos fueron analizadas en el motivo décimo octavo de primer grado, y, como se sabe, la apreciación de la testimonial queda entregada a los magistrados de la instancia, escapando al control de casación. […]» (Corte Suprema, Rol 251-2021, 31 de agosto de 2022). «[…] también habrá de desestimarse la vulneración de los artículos 1708 y 1709 en relación con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Comercio ya que las declaraciones de los testigos fueron analizadas en el motivo décimo octavo de primer grado, y, como se sabe, la apreciación de la testimonial queda entregada a los magistrados de la instancia, escapando al control de casación. […]» (Corte Suprema, Rol 251-2021, 31 de agosto de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-128#corte-635352 -
Cheque protestado por orden de no pago: alegación de que se giró en garantía
Rechaza la casación de la ejecutada porque no denunció como infringido el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la litis que fundó la excepción.
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Nulidad del remate adjudicado a Corpbanca por pagarés que se alegan pagados
Rechaza la casación de los demandantes: busca alterar los hechos sin infracción de leyes reguladoras de la prueba y omite denunciar las normas del pago y el artículo 17 de la Ley N° 18.092.
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Factura reclamada en plazo: sin mérito ejecutivo aunque no hubo oposición en la gestión
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutante: la factura reclamada en plazo no está irrevocablemente aceptada, carece de mérito ejecutivo y procede la excepción del número 7 del artículo 464.
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Mutuo entre constructoras: sin probar que es mercantil, no cabe acreditarlo con testigos
Rechaza la casación de Constructora Fenix S.A.: no probó que el mutuo de $250.000.000 fuera mercantil, así que es civil y queda sujeto a la limitación de prueba de los artículos 1708, 1709 y 1711 del Código Civil.
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Cobro a SODIMAC por mantención de sistemas contra incendio sin contrato firmado
Rechaza las casaciones de ambas partes: calificar el contrato como mercantil no es ultra petita, la carga de la prueba no se alteró y, acogido el cumplimiento, ya no cabía pedir la resolución.
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Cobro de honorario variable por el mandatario general y prueba de testigos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo: aunque la prueba de testigos era admisible para probar la remuneración, los testigos no acreditan el pacto de un 25% del incremento patrimonial.
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Demanda contra el Banco de Crédito e Inversiones por la repactación de un crédito
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el fallo está fundado, no se infringieron normas reguladoras de la prueba y los hechos fijados no acreditan el ilícito ni el daño.
Lo que dice la Corte sobre el art. 128 «[…] Con todo, es del caso puntualizar –en relación a la pretendida conculcación que de los artículos 128, 129 y 805 del Código de Comercio y 1708, 1709, 1710, 1711 del Código Civil denuncia quien recurre- que la declaración de sus diez testigos tampoco permitiría asentar las condiciones que esa parte asegura fueron acordadas en la antedicha operación bancaria y que posteriormente el banco no habría respetado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1747-2017
«[…] Con todo, es del caso puntualizar –en relación a la pretendida conculcación que de los artículos 128, 129 y 805 del Código de Comercio y 1708, 1709, 1710, 1711 del Código Civil denuncia quien recurre- que la declaración de sus diez testigos tampoco permitiría asentar las condiciones que esa parte asegura fueron acordadas en la antedicha operación bancaria y que posteriormente el banco no habría respetado […]» (Corte Suprema, Rol 1747-2017, 19 de abril de 2018). «[…] Con todo, es del caso puntualizar –en relación a la pretendida conculcación que de los artículos 128, 129 y 805 del Código de Comercio y 1708, 1709, 1710, 1711 del Código Civil denuncia quien recurre- que la declaración de sus diez testigos tampoco permitiría asentar las condiciones que esa parte asegura fueron acordadas en la antedicha operación bancaria y que posteriormente el banco no habría respetado […]» (Corte Suprema, Rol 1747-2017, 19 de abril de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-128#corte-314132
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