Artículo 155 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 155. Puesta la cosa a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho de ella, deberá pagar el precio en el lugar y tiempo estipulados. No habiendo término ni lugar señalados para el pago del precio, el comprador deberá hacerlo en el lugar y tiempo de la entrega, y no podrá exigir que ésta se efectúe sino pagando el precio en el acto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tuberías defectuosas vendidas por KRAH América Latina: indemnización sin resolución
Revoca en parte: rechaza la resolución del contrato y condena a KRAH América Latina a pagar $244.663.877 por daño emergente, porque la acción indemnizatoria no depende de la redhibitoria.
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Cobro de servicios de publicidad impagos a Merci Entertainment SpA
Rechaza la casación en el fondo de la demandada por no denunciar los artículos 1437, 1438 y 1545 del Código Civil, normas decisorias, y por pretender alterar los hechos fijados.
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Cobro de facturas sin prueba de entrega de las mercaderías a Natural Organice Chile
Rechaza la casación de la demandante: no denunció las normas de la compraventa, que son decisorias de la litis, buscó alterar el hecho de que no se probó la entrega e invocó la Ley 19.983 recién en casación.
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Cobro de facturas a José Ochoa e Hijos Limitada con reclamos sobre su emplazamiento
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque los artículos 769 y 795 del Código de Procedimiento Civil que invoca son normas formales, cuyo error in procedendo es ajeno a este recurso.
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Término unilateral de contrato de distribución de vinos y tarifa de terminación
Rechaza los recursos de Viña Undurraga S.A. y de Testa Wines of The World Ltd.: la tarifa de terminación no es cláusula penal y atribuir dolo a la demandada exigía fijar hechos nuevos.
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Cobro de compraventas mercantiles a la Corporación Municipal de Conchalí
Rechaza la casación en el fondo de la demandada por no denunciar los artículos 1437, 1545 y 1793 del Código Civil ni el artículo 155 del Código de Comercio, que fundaron la acción y el fallo.
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Cobro de facturas a Salmones Blumar S.A. sin prueba de entrega de la mercadería
Rechaza la casación del demandante: no se invirtió la carga de la prueba, pues a él le correspondía acreditar la entrega de las mercaderías, y su reclamo solo discute la valoración de la prueba.
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Cobro del precio de chatarra vendida a Sociedad Braeem Limitada sin prueba de la deuda
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no se infringieron las leyes reguladoras de la prueba y busca una nueva valoración de los instrumentos privados, de modo que los hechos son inamovibles.
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Factura timbrada como cancelada prueba el pago de un camión adjudicado en remate
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció con eficacia las leyes reguladoras de la prueba y solo ataca la ponderación que tuvo por pagado el precio.
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Cobro de facturas por estructuras y escaleras de una obra pública del Centro de Justicia
Rechaza la casación en el fondo de la demandada por omitir los artículos 1552 del Código Civil y 160 del Código de Comercio, decisorios, y por citar en forma genérica la Ley 19.983.
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