Artículo 154 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 154. El vendedor está obligado a sanear las mercaderías vendidas y a responder de los vicios ocultos que contengan conforme a las reglas establecidas en el título De la compraventa del Código Civil. Las acciones redhibitorias prescribirán por el lapso de seis meses contados desde el día de la entrega real de la cosa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tuberías defectuosas vendidas por KRAH América Latina: indemnización sin resolución
Revoca en parte: rechaza la resolución del contrato y condena a KRAH América Latina a pagar $244.663.877 por daño emergente, porque la acción indemnizatoria no depende de la redhibitoria.
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Adhesivo con vicios ocultos vendido por Sodimac: prescripción de la acción indemnizatoria
Rechaza las casaciones de Sodimac: la indemnización por vicios redhibitorios es autónoma y prescribe según el artículo 2515 del Código Civil, no en los seis meses de la acción de rebaja del precio.
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Resolución de compraventa de cañerías por atrasos y defectos de calidad
Rechaza la casación de la demandante: el error al aplicar la prescripción de seis meses no influyó, porque no se probaron los defectos, y el embargo de sus fondos no prueba que estuviera llana a pagar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 154 «[…] De esta forma, el término de prescripción de la acción aplicable en la especie es de cinco años y no de seis meses, resultando inaplicable el término establecido en el artículo 154 del Código de Comercio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24984-2018
«[…] De esta forma, el término de prescripción de la acción aplicable en la especie es de cinco años y no de seis meses, resultando inaplicable el término establecido en el artículo 154 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 24984-2018, 13 de junio de 2019). «[…] De esta forma, el término de prescripción de la acción aplicable en la especie es de cinco años y no de seis meses, resultando inaplicable el término establecido en el artículo 154 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 24984-2018, 13 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-154#corte-353405 -
Sobreseimiento de la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo con juicios pendientes
Rechaza la casación de quien no logró verificar créditos condicionales: no es agraviado, pues los créditos verificados se pagaron y sus juicios ordinarios siguen tramitándose con derecho a pedir precautorias.
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Metal en polvo de hojas de sen: vicio redhibitorio en compraventa mercantil
Rechaza ambas casaciones: recibir la mercadería sin reclamo según el Código de Comercio no priva de la acción redhibitoria, y la falta de prueba de otros perjuicios no es revisable en casación.
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Prescripción de seis meses de la acción redhibitoria en compraventa mercantil
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el contrato era mercantil y el plazo de seis meses del artículo 154 del Código de Comercio rige para toda acción redhibitoria, sin distinguir.
Lo que dice la Corte sobre el art. 154 «[…] atendido que es un hecho de la causa que entre las partes existió un contrato de carácter mercantil, y que la discusión se centró en la procedencia de la aplicación del inciso segundo del artículo 154 del Código de Comercio al caso sublite, siendo éste plenamente aplicable, de la forma en que lo han razonado los Jueces del grado, sin que sea posible realizar alguna distinción donde el legislador no la hizo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2771-2011
«[…] atendido que es un hecho de la causa que entre las partes existió un contrato de carácter mercantil, y que la discusión se centró en la procedencia de la aplicación del inciso segundo del artículo 154 del Código de Comercio al caso sublite, siendo éste plenamente aplicable, de la forma en que lo han razonado los Jueces del grado, sin que sea posible realizar alguna distinción donde el legislador no la hizo […]» (Corte Suprema, Rol 2771-2011, 24 de mayo de 2011). «[…] atendido que es un hecho de la causa que entre las partes existió un contrato de carácter mercantil, y que la discusión se centró en la procedencia de la aplicación del inciso segundo del artículo 154 del Código de Comercio al caso sublite, siendo éste plenamente aplicable, de la forma en que lo han razonado los Jueces del grado, sin que sea posible realizar alguna distinción donde el legislador no la hizo […]» (Corte Suprema, Rol 2771-2011, 24 de mayo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-154#corte-1857344 -
Cumplimiento incidental que niega perjuicios ya declarados por sentencia firme
Anula de oficio la sentencia, dictada contra otra con autoridad de cosa juzgada: el fallo firme ya concedió los perjuicios y solo reservó su monto y especie; tiene por no interpuesta la casación.
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Cobro del precio de dos semirremolques defectuosos y excepción de contrato no cumplido
Rechaza, con costas, la casación del demandante: la compraventa no se probó mercantil, y las facturas y la recepción sin protesta no impiden aplicar el artículo 1552 del Código Civil.
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Baldosines defectuosos: prescripción de la acción indemnizatoria autónoma
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: la indemnización del artículo 1861 es autónoma de las acciones redhibitorias y prescribe según las reglas comunes, no en seis meses.
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Indemnización por vicios ocultos de una barrera de contención y plazo de seis meses
Rechaza ambas casaciones del demandado: la apelación pedía acoger la demanda, y aunque el contrato era compraventa, la actora solo pidió indemnización, no la acción redhibitoria sujeta a seis meses.
Lo que dice la Corte sobre el art. 154 «[…] la regla del artículo 154 del Código de Comercio no tiene cabida en el caso de autos, pues resulta aplicable respecto de acciones que no son las que se han ejercido en este proceso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4619-2007
«[…] la regla del artículo 154 del Código de Comercio no tiene cabida en el caso de autos, pues resulta aplicable respecto de acciones que no son las que se han ejercido en este proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 4619-2007, 15 de diciembre de 2008). «[…] la regla del artículo 154 del Código de Comercio no tiene cabida en el caso de autos, pues resulta aplicable respecto de acciones que no son las que se han ejercido en este proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 4619-2007, 15 de diciembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-154#corte-2168693
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