Artículo 236 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 236. La persona que desempeña una comisión se llama comisionista. Hay cuatro clases de comisionistas: Comisionistas para comprar, Comisionistas para vender, Comisionistas de transporte por tierra, lagos, ríos o canales navegables, Comisionistas para ejecutar operaciones de banco. De esta última clase se trata en el título Del contrato y de las letras de cambio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Prescripción de seis meses del transporte de carga y cambio de tesis en casación
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció las normas de responsabilidad contractual del Código Civil y alegó un mandato mercantil ajeno a su demanda, basada en un contrato de transporte.
-
Rendición de cuentas de una comisión de venta de fruta de exportación
Rechaza la casación de Oppenheimer and Company I, LLC: no denunció las normas del Código de Comercio sobre la comisión que decidieron el caso, y la incompetencia arbitral se planteó recién en casación.
-
Cobro de honorarios derivados de un contrato de corretaje
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 1545 y 2116 y siguientes del Código Civil, normas que sustentaron la demanda y que aplicaron los jueces.
-
Publicidad en buses contratada por agencia a nombre de Champion: obligación de pagar
Rechaza la casación de Champion S.A., porque no se invirtió la carga de la prueba y la representación por su agencia quedó fijada como hecho con presunciones cuyas normas no se denunciaron.
-
Transacción del mandatario que excedió su mandato: inoponible a Uren Chile
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado, porque el fallo sí tiene fundamentos y el mandato se interpretó sin desnaturalizarlo: el mandatario se excedió y la transacción es inoponible.
-
Comisiones por venta de pasajes aéreos omitidas en las declaraciones de impuestos
Rechaza la casación de los condenados, porque invocaron causales incompatibles, no impugnaron los hechos por normas reguladoras de la prueba y lo gravado eran las comisiones, no el precio de los pasajes.
-
Incompetencia de tribunales chilenos ante banco alemán sin agencia ni sucursal en Chile
Rechaza la casación de la demandante, porque los abogados apoderados del banco alemán no son una comisión del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales y rige el domicilio del demandado del artículo 138.
-
Pérdida de 808 monitores en transporte desde Montevideo: competencia pactada en Uruguay
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Pentaxis Chile: la propia demandante hizo suya la carta de porte que pacta la competencia en Uruguay y no puede desconocer su reverso.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba