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Artículo 236 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 236. La persona que desempeña una comisión se llama comisionista. Hay cuatro clases de comisionistas: Comisionistas para comprar, Comisionistas para vender, Comisionistas de transporte por tierra, lagos, ríos o canales navegables, Comisionistas para ejecutar operaciones de banco. De esta última clase se trata en el título Del contrato y de las letras de cambio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

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