Artículo 237 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 237. Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante. Denomínanse mancebos o dependientes los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediata. El mandante toma el nombre de principal con relación a sus factores o dependientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Competencia desleal de un exgerente y de Ancestra E.I.R.L.: prescripción e indemnización
Rechaza la casación en el fondo de Salus Floradix Chile porque no denunció normas reguladoras de la prueba y los hechos fijados no acreditan desvío de clientela ni perjuicios.
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Quiebra de Manufacturas Formudata S.A. termina el contrato de trabajo de su subgerente
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la verificante: la quiebra extingue el mandato del gerente y su contrato de trabajo, por lo que no se deben remuneraciones posteriores a la declaración.
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] Que a igual conclusión es dable llegar aplicando las reglas generales, como quiera que el factor es una de las especies en que según el artículo 234 del Código de Comercio se divide el mandato comercial, al que el artículo 237 del mismo Código lo define como: “El gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7321-2011
«[…] Que a igual conclusión es dable llegar aplicando las reglas generales, como quiera que el factor es una de las especies en que según el artículo 234 del Código de Comercio se divide el mandato comercial, al que el artículo 237 del mismo Código lo define como: “El gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante”. […]» (Corte Suprema, Rol 7321-2011, 4 de abril de 2012). «[…] Que a igual conclusión es dable llegar aplicando las reglas generales, como quiera que el factor es una de las especies en que según el artículo 234 del Código de Comercio se divide el mandato comercial, al que el artículo 237 del mismo Código lo define como: “El gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante”. […]» (Corte Suprema, Rol 7321-2011, 4 de abril de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-237#corte-1860262 -
Quiebra de Manufacturas Formudata S.A. extingue el contrato de su gerente general
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del verificante: la quiebra extingue el mandato del gerente y su contrato de trabajo, por lo que no se deben remuneraciones posteriores a la declaración.
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] Que a igual conclusión es dable llegar aplicando las reglas generales, como quiera que el factor es una de las especies en que según el artículo 234 del Código de Comercio se divide el mandato comercial, al que el artículo 237 del mismo Código lo define como: “El gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7313-2011
«[…] Que a igual conclusión es dable llegar aplicando las reglas generales, como quiera que el factor es una de las especies en que según el artículo 234 del Código de Comercio se divide el mandato comercial, al que el artículo 237 del mismo Código lo define como: “El gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante”. […]» (Corte Suprema, Rol 7313-2011, 27 de marzo de 2012). «[…] Que a igual conclusión es dable llegar aplicando las reglas generales, como quiera que el factor es una de las especies en que según el artículo 234 del Código de Comercio se divide el mandato comercial, al que el artículo 237 del mismo Código lo define como: “El gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante”. […]» (Corte Suprema, Rol 7313-2011, 27 de marzo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-237#corte-1859813 -
Cobro ejecutivo de facturas por aseguradora de crédito en representación de Coresa S.A.
Rechaza la casación en el fondo de Agrícola Los Arrayanes Limitada: el recurso va contra hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba y no explica cómo se produjeron los errores.
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] Los factores y los dependientes son los auxiliares del comerciante que ejerce su profesión principal como empresario individual (artículo 7 y 237 del Código de Comercio), institución muy distinta al mandato judicial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9811-2010
«[…] Los factores y los dependientes son los auxiliares del comerciante que ejerce su profesión principal como empresario individual (artículo 7 y 237 del Código de Comercio), institución muy distinta al mandato judicial. […]» (Corte Suprema, Rol 9811-2010, 16 de noviembre de 2011). «[…] Los factores y los dependientes son los auxiliares del comerciante que ejerce su profesión principal como empresario individual (artículo 7 y 237 del Código de Comercio), institución muy distinta al mandato judicial. […]» (Corte Suprema, Rol 9811-2010, 16 de noviembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-237#corte-1858986 -
Comisión de corretaje firmada por el administrador obliga a la sociedad inmobiliaria
Acoge la casación de la corredora e invalida el fallo: la propuesta firmada por el administrador, dentro del giro social, obliga a Inmobiliaria Las Encinas Limitada según el artículo 328 del Código de Comercio.
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Comisionista no responde por dineros que el dependiente de la importadora se apropió
Rechaza la casación de Mauricio Hochschild SAIC: no se probó culpa de la comisionista, que nunca tuvo aviso de que el dependiente actuara fuera de su competencia, y la actora ratificó sus actuaciones.
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Quiebra de avalistas de factoring: sin habitualidad no ejercen actividad comercial
Rechaza la casación de Interfactor S.A.: el recurso busca alterar el hecho fijado de que los demandados no ejercen habitualmente el comercio, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Factor de comercio que pidió su propia quiebra: se le califica como deudor comerciante
Rechaza la casación del fallido: los hechos fijados, que lo muestran ejecutando actos de comercio con habitualidad, son inamovibles al no denunciarse infracción a leyes reguladoras de la prueba.
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Quiebra del arquitecto que avaló un pagaré: un acto aislado de comercio no basta
Rechaza la casación de BCI Factoring S.A.: el artículo 43 número 1 de la Ley de Quiebras exige actividad comercial habitual, y avalar un pagaré es un acto de comercio que por sí solo no la configura.
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Gerente general de sociedad anónima no debe rendir cuenta a accionistas minoritarios
Rechaza la casación de las sociedades accionistas: el gerente general responde ante el directorio y no ante la junta ni parte de los accionistas, por lo que no está obligado a rendirles cuenta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] Que los artículos 233, 234, 237 del Código de Comercio, 2.138 y 2.155 del Código Civil, están referidos al mandato, que como se ha dicho, en el evento que desarrolle tal actividad, el gerente, en especial conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 18.046, responde ante el directorio, sin perjuicio del deber de información tanto a los accionistas y público en general, en su caso, pero que no llega a imponerse la obligación de rendir cuenta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3017-2005
«[…] Que los artículos 233, 234, 237 del Código de Comercio, 2.138 y 2.155 del Código Civil, están referidos al mandato, que como se ha dicho, en el evento que desarrolle tal actividad, el gerente, en especial conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 18.046, responde ante el directorio, sin perjuicio del deber de información tanto a los accionistas y público en general, en su caso, pero que no llega a imponerse la obligación de rendir cuenta. […]» (Corte Suprema, Rol 3017-2005, 18 de junio de 2007). «[…] Que los artículos 233, 234, 237 del Código de Comercio, 2.138 y 2.155 del Código Civil, están referidos al mandato, que como se ha dicho, en el evento que desarrolle tal actividad, el gerente, en especial conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 18.046, responde ante el directorio, sin perjuicio del deber de información tanto a los accionistas y público en general, en su caso, pero que no llega a imponerse la obligación de rendir cuenta. […]» (Corte Suprema, Rol 3017-2005, 18 de junio de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-237#corte-5158885
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