Artículo 235 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 235. El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Comisión de corretaje de Ventana Urbana cobrada al vendedor y al comprador de un inmueble
Rechaza la casación de ambos demandados, condenados a 580 Unidades de Fomento cada uno: discuten hechos fijados y omiten normas decisorias de la litis.
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Prescripción de seis meses del transporte de carga y cambio de tesis en casación
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció las normas de responsabilidad contractual del Código Civil y alegó un mandato mercantil ajeno a su demanda, basada en un contrato de transporte.
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Cobro de honorarios derivados de un contrato de corretaje
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 1545 y 2116 y siguientes del Código Civil, normas que sustentaron la demanda y que aplicaron los jueces.
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Resolución de contrato e indemnización por importación de carbón no entregado
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció los artículos 1450, 1545, 1553 número 3, 1556 y 2329 del Código Civil, que sustentaron la demanda.
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Término unilateral de contrato de distribución de vinos y tarifa de terminación
Rechaza los recursos de Viña Undurraga S.A. y de Testa Wines of The World Ltd.: la tarifa de terminación no es cláusula penal y atribuir dolo a la demandada exigía fijar hechos nuevos.
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Mayor valor de acciones de Ripley vendidas por un fondo de inversión: no hubo mandato
Acoge el recurso del contribuyente e invalida el fallo de alzada: la facultad de designar quién compraría las acciones no constituye mandato, y el Servicio de Impuestos Internos no probó su existencia.
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Comisión en facturas de Tulsa era un descuento de precio: no hay Impuesto Adicional
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: busca alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no impugnó las normas sustantivas del Impuesto Adicional.
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Resolución de contrato de comisión para la compra de turbinas encargadas a Reflex Asia
Rechaza las casaciones de forma y fondo de los demandados: no hubo ultra petita ni decisiones contradictorias, y la actora extranjera podía demandar el cumplimiento del contrato celebrado en Chile.
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Impugnación de créditos por comisiones de venta en la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la acreedora: ningún crédito quedó justificado documentalmente y no denunció normas de la ley de quiebras ni reguladoras de la prueba.
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Corredora de bolsa debe rendir cuenta de la administración de los dineros de un causante
Rechaza las casaciones de la demandada: ordenar cuenta también de los fondos traspasados a la cónyuge no es ultra petita, y el recurso contradice el hecho fijado de que los contratos se celebraron con ella.
Lo que dice la Corte sobre el art. 235 «[…] tampoco se conculcó lo que disponen los artículos 1545, 2116 y 2155 del Código de Bello y los artículos 233, 235 y 279 N°2 del Código de Comercio, en la medida que el recurso en lo que atañe a dichas normas se sustenta en el hecho que los contratos de comisión y asesoría de inversión fueron suscritos con Banco Santander y no con Santander Investment S.A. Corredores, lo que se opone a los hechos establecidos por los jueces del fondo tanto en primera como segunda instancia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32311-2014
«[…] tampoco se conculcó lo que disponen los artículos 1545, 2116 y 2155 del Código de Bello y los artículos 233, 235 y 279 N°2 del Código de Comercio, en la medida que el recurso en lo que atañe a dichas normas se sustenta en el hecho que los contratos de comisión y asesoría de inversión fueron suscritos con Banco Santander y no con Santander Investment S.A. Corredores, lo que se opone a los hechos establecidos por los jueces del fondo tanto en primera como segunda instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 32311-2014, 8 de marzo de 2016). «[…] tampoco se conculcó lo que disponen los artículos 1545, 2116 y 2155 del Código de Bello y los artículos 233, 235 y 279 N°2 del Código de Comercio, en la medida que el recurso en lo que atañe a dichas normas se sustenta en el hecho que los contratos de comisión y asesoría de inversión fueron suscritos con Banco Santander y no con Santander Investment S.A. Corredores, lo que se opone a los hechos establecidos por los jueces del fondo tanto en primera como segunda instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 32311-2014, 8 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-235#corte-1337073
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