Artículo 385 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 385. La administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios, y éstos pueden desempeñarla por sí mismos o por sus delegados, sean socios o extraños.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Sociedad en liquidación cobra rentas de arriendos que no celebró como arrendadora
Rechaza la casación de la demandante: no denunció las normas del arrendamiento y de la Ley N° 18.101 que deciden el caso, y contradice el hecho fijado de que los contratos no se celebraron en su nombre.
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Desposeimiento hipotecario contra Inmobiliaria Doña Ema: personería, título y prescripción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: altera hechos fijados, omite normas decisorias y la interrupción contra el deudor personal alcanza al tercero poseedor.
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Cumplimiento forzado de promesa de arrendamiento de concesión de acuicultura
Rechaza la casación en el fondo de Pesquera Lingue Limitada: no denunció el artículo 1553 del Código Civil ni las reglas de administración societaria, y la promesa cumple el artículo 1554 del Código Civil.
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Precario: comunero de cuotas que no prueba dominio sobre el retazo ocupado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no acreditó su dominio sobre el terreno ocupado, primer requisito del precario del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.
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Legitimación del comunero para demandar precario sobre un inmueble hereditario
Acoge la casación en el fondo del demandante: demandar precario es un acto conservativo que cualquier comunero puede ejercer según los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, por lo que estaba legitimado.
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Subcontratación en obra del Comando de Bienestar del Ejército y unidad económica Alcarraz
Acoge la unificación de los trabajadores: el Comando de Bienestar del Ejército responde solidariamente como empresa principal; rechaza la de dos inmobiliarias Alcarraz por falta de contraste homologable.
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Obligación de rendir cuenta de las socias administradoras de una sociedad inmobiliaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no impugnó los artículos 384 y 385 del Código de Comercio ni el artículo 4 de la Ley 3.918, con los que se acogió la demanda.
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Precario demandado por comuneros de una comunidad hereditaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no denunció el artículo 2195 del Código Civil ni los artículos 385 y 386 del Código de Comercio, y discute los hechos fijados.
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Representación de Inversiones Plaza tras dejarse sin efecto su administración provisional
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que conocía la resolución que dejó sin efecto el nombramiento de su administradora provisional y omitió el artículo 2073 del Código Civil.
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Prescripción contra la Municipalidad de Melipilla contada desde el retiro del decreto
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la constructora: la prescripción sí se alegó en la apelación y no se denunciaron leyes reguladoras de la prueba para cambiar la fecha de notificación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 385 «[…] el recurrente entiende que se han vulnerado las normas de administración de las sociedades de responsabilidad limitada previstas en los artículos 385 y 393 del Código de Comercio, estimando que tal tipo de sociedades sólo pueden actuar a través de sus socios o delegados quienes pueden administrar la sociedad y de usar la firma social. Tales normas, resultan ajenas a la litis […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40706-2016
«[…] el recurrente entiende que se han vulnerado las normas de administración de las sociedades de responsabilidad limitada previstas en los artículos 385 y 393 del Código de Comercio, estimando que tal tipo de sociedades sólo pueden actuar a través de sus socios o delegados quienes pueden administrar la sociedad y de usar la firma social. Tales normas, resultan ajenas a la litis […]» (Corte Suprema, Rol 40706-2016, 15 de diciembre de 2016). «[…] el recurrente entiende que se han vulnerado las normas de administración de las sociedades de responsabilidad limitada previstas en los artículos 385 y 393 del Código de Comercio, estimando que tal tipo de sociedades sólo pueden actuar a través de sus socios o delegados quienes pueden administrar la sociedad y de usar la firma social. Tales normas, resultan ajenas a la litis […]» (Corte Suprema, Rol 40706-2016, 15 de diciembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-385#corte-2214119
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