Artículo 354 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 354. Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. El extracto contendrá las indicaciones expresadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo 352, la fecha de las respectivas escrituras, y la indicación del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado. La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Nulidad de remate demandada por quien no acreditó representar a la sociedad dueña
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció los artículos 350, 354 y 355-A del Código de Comercio, que sustentan la falta de representación acogida, distinta de la excepción dilatoria ya rechazada.
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Nulidad de testamento cerrado y pago de legítimas con inmuebles aportados a una sociedad
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no se fijó como hecho que el notario conociera el testamento cerrado y la tasación de bienes es válida por hacerse en una partición.
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Excepciones de falta de capacidad, ineptitud del libelo y pago en un juicio hipotecario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que solo discute los hechos fijados por los jueces del fondo sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Cláusula compromisoria no impide designar liquidador de la sociedad
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque el liquidador es un mandatario de la sociedad y no un tribunal, por lo que su designación coexiste con el tribunal arbitral pactado.
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Venta de derechos sociales comunes sin consentimiento de la excónyuge tras el divorcio
Rechaza con costas la casación del demandado: no denunció las normas decisorias sobre disolución y partición de la sociedad conyugal y busca alterar hechos sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Distracción dolosa de derechos sociales de la sociedad conyugal cedidos tras el divorcio
Rechaza la casación del demandado: los derechos en una sociedad limitada constituida durante la sociedad conyugal ingresan a su haber absoluto, y el dolo fijado por presunciones no es revisable.
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Saneamiento de modificación social por publicación tardía: debe concurrir el cedente
Rechaza la casación del solicitante: el Conservador de Bienes Raíces de Osorno se negó con razón a inscribir el saneamiento, porque el vicio recaía en una cesión de derechos sociales y no concurrió el cedente.
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Tercería de posesión sobre derechos litigiosos cedidos antes del embargo
Rechaza la casación del tercerista porque no denunció infringidas las normas sobre posesión, artículos 700, 702 y 703 del Código Civil, decisorias de la litis, y así los errores alegados no influyen.
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Notificación de demanda hipotecaria a sociedad colectiva tras la muerte de un socio
Acoge la casación del Banco de Crédito e Inversiones e invalida la nulidad de oficio: la sociedad colectiva fue válidamente emplazada y la muerte de un socio es irrelevante, pues sigue con el sobreviviente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 354 «[…] dejaron de aplicar, con influencia substancial en lo dispositivo de la resolución impugnada, lo previsto en los artículos 350, 354 y 356 del Código de Comercio, preceptos que a la luz de los antecedentes que obran en autos y de lo previsto en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, debieron permitirles concluir que la demanda de la causa fue válidamente notificada a la sociedad demandada, la que, por ende, fue legalmente emplazada […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1019-2010
«[…] dejaron de aplicar, con influencia substancial en lo dispositivo de la resolución impugnada, lo previsto en los artículos 350, 354 y 356 del Código de Comercio, preceptos que a la luz de los antecedentes que obran en autos y de lo previsto en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, debieron permitirles concluir que la demanda de la causa fue válidamente notificada a la sociedad demandada, la que, por ende, fue legalmente emplazada […]» (Corte Suprema, Rol 1019-2010, 12 de mayo de 2011). «[…] dejaron de aplicar, con influencia substancial en lo dispositivo de la resolución impugnada, lo previsto en los artículos 350, 354 y 356 del Código de Comercio, preceptos que a la luz de los antecedentes que obran en autos y de lo previsto en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, debieron permitirles concluir que la demanda de la causa fue válidamente notificada a la sociedad demandada, la que, por ende, fue legalmente emplazada […]» (Corte Suprema, Rol 1019-2010, 12 de mayo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-354#corte-1857434 -
Restitución de aporte a sociedad no inscrita ni publicada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: ataca los hechos fijados, que el aporte de $700.000 se hizo y no se devolvió, sin denunciar infracción a leyes reguladoras de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 14 fallos.
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