Artículo 408 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 408. Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación por la persona que al efecto haya sido nombrada en la escritura social o en la disolución.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Titular de una empresa individual extinguida no puede cobrar al Serviu sin liquidador
Rechaza la casación del demandante: la empresa individual terminó por llegada del plazo y no se acreditó la liquidación del artículo 408 del Código de Comercio, por lo que falta legitimación activa.
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Negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir a nombre de una sociedad disuelta
Rechaza la casación del solicitante porque lo pedido excede las facultades del Conservador de Bienes Raíces, que negó la inscripción por estar disuelta la sociedad asignataria, y el fallo aplicó bien la ley.
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Conservador de La Serena puede negar inscribir una rectificación que excede el mandato
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: el mandatario excedió sus facultades al agregar un inmueble y adjudicárselo, y el Conservador podía negar la inscripción.
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Cumplimiento de acción de reintegro anulado al asumir el liquidador de la sociedad
Rechaza la casación en el fondo del demandante por falta de agravio: el dinero igual ingresará a las arcas sociales y el árbitro liquidará la sociedad.
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Nulidad de testamento cerrado y pago de legítimas con inmuebles aportados a una sociedad
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no se fijó como hecho que el notario conociera el testamento cerrado y la tasación de bienes es válida por hacerse en una partición.
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Liquidación de Elizabeth Adauy y Compañía Limitada: el árbitro debía ser de derecho
Rechaza la queja por improcedente, pues la Corte de Apelaciones conoce en única instancia la queja contra árbitros, pero de oficio anula lo obrado por el árbitro arbitrador y ordena designar uno de derecho.
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Nulidad absoluta y no inoponibilidad en venta otorgada sin representación de la sociedad
Rechaza la casación del demandado: al faltar la voluntad de la sociedad vendedora, disuelta y sin mandato vigente, la sanción es la nulidad absoluta y no la inoponibilidad.
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Liquidación arbitral de sociedad limitada: no rige el plazo de dos años para el árbitro
Rechaza las casaciones del demandante: no hubo ultra petita y, por ser el arbitraje la liquidación de una sociedad limitada, no rige el plazo del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales.
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Designación de liquidador para una sociedad educacional disuelta al expirar su plazo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la sociedad: se tuvo por probada su disolución y su oposición fue extemporánea, por lo que procedía nombrar liquidador.
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Designación de árbitro para liquidar Izquierdo y Compañía Limitada no admite casación
Rechaza por improcedente la casación del demandado, porque la resolución que designa árbitro no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
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