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Artículo 408 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 408. Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación por la persona que al efecto haya sido nombrada en la escritura social o en la disolución.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

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