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Artículo 386 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 386. Cuando el contrato social no designa la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y la de obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin su noticia y consentimiento.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 53019-20252025-12-17Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Sociedad en liquidación cobra rentas de arriendos que no celebró como arrendadora

    Rechaza la casación de la demandante: no denunció las normas del arrendamiento y de la Ley N° 18.101 que deciden el caso, y contradice el hecho fijado de que los contratos no se celebraron en su nombre.

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  • Rol 10836-20242024-09-26Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cumplimiento forzado de promesa de arrendamiento de concesión de acuicultura

    Rechaza la casación en el fondo de Pesquera Lingue Limitada: no denunció el artículo 1553 del Código Civil ni las reglas de administración societaria, y la promesa cumple el artículo 1554 del Código Civil.

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  • Rol 79261-20202022-08-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Legitimación del comunero para demandar precario sobre un inmueble hereditario

    Acoge la casación en el fondo del demandante: demandar precario es un acto conservativo que cualquier comunero puede ejercer según los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, por lo que estaba legitimado.

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  • Rol 22869-20192020-06-26Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Precario demandado por comuneros de una comunidad hereditaria

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no denunció el artículo 2195 del Código Civil ni los artículos 385 y 386 del Código de Comercio, y discute los hechos fijados.

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  • Rol 15074-20192020-04-20Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Representación de Inversiones Plaza tras dejarse sin efecto su administración provisional

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que conocía la resolución que dejó sin efecto el nombramiento de su administradora provisional y omitió el artículo 2073 del Código Civil.

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  • Rol 24364-20162016-11-10Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Accidente de microbús: la copropietaria demandada sola tiene legitimación pasiva

    Rechaza las casaciones de la propietaria: la cónyuge del lesionado demanda por derecho propio y, al haber una sociedad de hecho sin administrador, la copropietaria puede ser demandada sola.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 386
    «[…] Por su parte el artículo el artículo 386 del Código de Comercio señala que cuando el contrato social no designa la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y -en especial para el caso de autos- la de obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin su noticia y consentimiento. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24364-2016

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  • Rol 24714-20142015-01-27Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Ejecución de un laudo y falta de personería de quien demanda por la sociedad

    Rechaza con costas la casación del ejecutado por falta de agravio: aunque se desechó su excepción de falta de personería, la demanda ejecutiva fue rechazada al acogerse la excepción del número 7 del artículo 464.

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  • Rol 530-20132013-09-16Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Pago al socio no administrador mientras la administradora estaba con licencia médica

    Rechaza la casación de la ejecutante: ante el impedimento de la socia administradora y sin regla en el estatuto, rigen los artículos 385, 386 y 387 del Código de Comercio y el pago al otro socio es válido.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 386
    «[…] la norma del artículo 386 del mismo cuerpo legal, que prescribe que “cuando el contrato social no designa la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y la de obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin su noticia y consentimiento”, del cual se desprende, con meridiana claridad, que de acuerdo a la ley y a falta de pacto en contrario, los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 530-2013

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  • Rol 2594-20072008-07-21Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Facturas notificadas a quien actuaba como gerente: la apariencia obliga a la sociedad

    Rechaza la casación de la ejecutada: le correspondía probar que la persona notificada no era su gerente y no lo hizo, de modo que la apariencia de representación la hace responsable.

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  • Rol 57798-20242024-12-26Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoInadmisible casación forma del demandante reconvencional; rechazadas ambas casaciones en el fondo.

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