Artículo 413 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 413. Aparte de los deberes que su título imponga al liquidador, estará obligado:
1°. A formar inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las existencias y deudas de cualquiera naturaleza que sean, de los libros, correspondencia y papeles de la sociedad; 2°. A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; 3°. A exigir la cuenta de su administración a los gerentes o cualquiera otro que haya manejado intereses de la sociedad; 4°. A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con terceros y con cada uno de los socios; 5°. A cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos; 6°. A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles de la sociedad, aun cuando haya algún menor entre los socios, con tal que no sean destinados por éstos a ser divididos en especie; 7°. A presentar estados de la liquidación cuando los socios lo exijan; 8°. A rendir al fin de la liquidación una cuenta general de su administración.
Si el liquidador fuere el mismo gerente de la sociedad extinguida, deberá presentar en esa época la cuenta de su gestión.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Titular de una empresa individual extinguida no puede cobrar al Serviu sin liquidador
Rechaza la casación del demandante: la empresa individual terminó por llegada del plazo y no se acreditó la liquidación del artículo 408 del Código de Comercio, por lo que falta legitimación activa.
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Sociedad en liquidación cobra rentas de arriendos que no celebró como arrendadora
Rechaza la casación de la demandante: no denunció las normas del arrendamiento y de la Ley N° 18.101 que deciden el caso, y contradice el hecho fijado de que los contratos no se celebraron en su nombre.
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Cumplimiento de acción de reintegro anulado al asumir el liquidador de la sociedad
Rechaza la casación en el fondo del demandante por falta de agravio: el dinero igual ingresará a las arcas sociales y el árbitro liquidará la sociedad.
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Nulidad de testamento cerrado y pago de legítimas con inmuebles aportados a una sociedad
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no se fijó como hecho que el notario conociera el testamento cerrado y la tasación de bienes es válida por hacerse en una partición.
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Liquidador de sociedad puede excluir a la socia que no enteró su aporte
Rechaza las casaciones de la demandada: la exclusión no admite casación de forma y, según el pacto social, el liquidador árbitro debía fijar la participación conforme a los aportes enterados.
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Liquidación arbitral de sociedad limitada: no rige el plazo de dos años para el árbitro
Rechaza las casaciones del demandante: no hubo ultra petita y, por ser el arbitraje la liquidación de una sociedad limitada, no rige el plazo del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales.
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Prescripción del cobro de cuotas y remanente de una cooperativa de vivienda liquidada
Acoge la casación de los ex socios: la prescripción corre desde la aprobación de la cuenta de la comisión liquidadora, el 30 de abril de 2004, y remite la causa a primera instancia para fallar el fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 413 «[…] Luego agregaba que “la liquidación se practicará conforme a las normas que acuerde la junta general de socios o a las prescripciones del decreto de disolución, en su caso, aplicándose siempre lo dispuesto en el artículo 413º del Código de Comercio” (inciso cuarto). En virtud de esta última revisión, la comisión de liquidadores debe “rendir el fin de la liquidación una cuenta general de su administración” (No. 8). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24242-2014
«[…] Luego agregaba que “la liquidación se practicará conforme a las normas que acuerde la junta general de socios o a las prescripciones del decreto de disolución, en su caso, aplicándose siempre lo dispuesto en el artículo 413º del Código de Comercio” (inciso cuarto). En virtud de esta última revisión, la comisión de liquidadores debe “rendir el fin de la liquidación una cuenta general de su administración” (No. 8). […]» (Corte Suprema, Rol 24242-2014, 1 de septiembre de 2015). «[…] Luego agregaba que “la liquidación se practicará conforme a las normas que acuerde la junta general de socios o a las prescripciones del decreto de disolución, en su caso, aplicándose siempre lo dispuesto en el artículo 413º del Código de Comercio” (inciso cuarto). En virtud de esta última revisión, la comisión de liquidadores debe “rendir el fin de la liquidación una cuenta general de su administración” (No. 8). […]» (Corte Suprema, Rol 24242-2014, 1 de septiembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-413#corte-1340507 -
Impuesto a la renta por ventas de inmuebles de Inmobiliaria Torremolinos en liquidación
Rechaza, con costas, la casación del reclamante por plantear peticiones alternativas, no impugnar los hechos fijados y omitir denunciar los artículos 410 y 413 del Código de Comercio.
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Cobro de rentas de Sociedad Agrícola San Antonio por su liquidador removido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: el liquidador fue removido y no recurrió contra ello, y es válido el pago hecho al administrador inscrito de la sociedad.
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