Artículo 415 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 415. Si en la escritura social se hubiera omitido hacer la designación que indica el número 10 del artículo 352, se entenderá que las cuestiones que se susciten entre los socios, ya sea durante la sociedad o al tiempo de la disolución, serán sometidas a compromiso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Demanda de una socia contra los coadministradores de Silos Aconcagua: va a arbitraje
Rechaza la casación de la demandante: aunque se plantee como responsabilidad extracontractual, los hechos están ligados a la relación societaria y la cláusula compromisoria lo entrega a la justicia arbitral.
-
Arriendo entre un socio y su sociedad no es materia de arbitraje forzoso
Rechaza la casación de la demandada que alegaba arbitraje forzoso entre socios: se fijó que el arriendo no es un acto social y no se denunciaron leyes reguladoras de la prueba.
-
Cobro de utilidades de una socia a la sociedad y arbitraje forzoso entre socios
Rechaza la casación de la demandante contra la incompetencia acogida, porque no denunció infringidos el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales ni el 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil.
-
Cumplimiento de acción de reintegro anulado al asumir el liquidador de la sociedad
Rechaza la casación en el fondo del demandante por falta de agravio: el dinero igual ingresará a las arcas sociales y el árbitro liquidará la sociedad.
-
Nulidad de testamento cerrado y pago de legítimas con inmuebles aportados a una sociedad
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no se fijó como hecho que el notario conociera el testamento cerrado y la tasación de bienes es válida por hacerse en una partición.
-
Préstamo de un accionista a PSV Digital S.A. y cláusula arbitral de los estatutos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no hubo ultra petita y el recurso de fondo no explicó cómo se infringieron las normas ni su influencia en lo resuelto.
-
Indemnización contra el ex administrador de una sociedad y compromiso arbitral
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que no denunció infringido el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, base de la incompetencia acogida.
-
Demanda de accionistas contra directores de ORPISA: opción por la justicia ordinaria
Acoge la casación en el fondo de los demandantes: el artículo 125 de la Ley 18.046, ley especial, faculta al accionista para demandar ante la justicia ordinaria; rechaza la casación en la forma.
-
Indemnización contra Parque Arauco por la Clínica Arauco Maipú: no es arbitraje forzoso
Acoge la casación de la demandante: no concurren los presupuestos del artículo 227 número 4 del Código Orgánico de Tribunales y la naturaleza de la pretensión corresponde a la sentencia definitiva.
-
Nulidad del nombramiento de coadministrador del Colegio San Benildo y arbitraje forzoso
Rechaza la casación de la demandante: el conflicto entre socios es de arbitraje forzoso según el artículo 227 número 4 del Código Orgánico de Tribunales y la cláusula que lo daba a la justicia ordinaria es ineficaz.
Lo que dice la Corte sobre el art. 415 «[…] artículo 415 del Código de Comercio?. Este precepto a su vez dispone que ?si en la escritura social se hubiere omitido hacer la designación que se indica en el número 10 del artículo 352, se entenderá que las cuestiones que se susciten entre los socios, ya sea durante la sociedad o al tiempo de la disolución, serán sometidas a compromiso?. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1141-2004
«[…] artículo 415 del Código de Comercio?. Este precepto a su vez dispone que ?si en la escritura social se hubiere omitido hacer la designación que se indica en el número 10 del artículo 352, se entenderá que las cuestiones que se susciten entre los socios, ya sea durante la sociedad o al tiempo de la disolución, serán sometidas a compromiso?. […]» (Corte Suprema, Rol 1141-2004, 31 de agosto de 2006). «[…] artículo 415 del Código de Comercio?. Este precepto a su vez dispone que ?si en la escritura social se hubiere omitido hacer la designación que se indica en el número 10 del artículo 352, se entenderá que las cuestiones que se susciten entre los socios, ya sea durante la sociedad o al tiempo de la disolución, serán sometidas a compromiso?. […]» (Corte Suprema, Rol 1141-2004, 31 de agosto de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-415#corte-5155678
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 227 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 222 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 646 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 232 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 680 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 352 · Código de Comercio