Artículo 583 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 583. Obligaciones del asegurado. Tan pronto el tomador o afianzado incurra en una acción u omisión que pueda dar lugar a una obligación que deba ser cubierta por el asegurador, el asegurado deberá tomar todas las medidas pertinentes para impedir que dicha obligación se haga más gravosa y para salvaguardar su derecho a reembolso, en especial, interponer las acciones judiciales correspondientes. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, según su gravedad, a la reducción de la indemnización o la resolución del contrato. Este tipo de seguro podrá ser a primer requerimiento, en cuyo caso la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Cobro de pólizas de seguro de garantía pagaderas a primer requerimiento
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar US$901.058,28 y UF41.934,96, porque no denunció las normas decisorias de la litis, como los artículos 513 y 529 del Código de Comercio.
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Exclusión de Ingeser de la subasta de anchoveta por póliza sin ejecución inmediata
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que pretendía alterar los hechos sobre la póliza sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Multa a Orsan por no pagar una póliza de garantía a primer requerimiento
Confirma el rechazo del reclamo de Orsan contra la multa de 1.500 Unidades de Fomento: debía pagar al primer requerimiento y la Comisión sancionó dentro de sus facultades, sin juzgar el contrato.
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Póliza de garantía de Cesce Chile: deber de sinceridad y agravación del riesgo
Rechaza la casación de Cesce Chile Aseguradora: busca alterar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 525 y 526 del Código de Comercio, decisorios de la litis.
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Seguro de JUNJI: la póliza por inversión del anticipo no cubre la falta de renovación
Rechaza la casación de JUNJI por no denunciar las normas decisorias de la litis, como los artículos 1560 a 1566 del Código Civil, y añade que la afianzada sí prorrogó la póliza hasta el 3 de marzo de 2018.
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Reembolso de Chilena Consolidada contra Industrial Limache por seguro de caución pagado
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar como infringidos los artículos 582 y 583 del Código de Comercio, que sustentaron la demanda y aplicaron los jueces.
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Seguro de fidelidad funcionaria cubre el fraude de ejecutivos de FIT Research en quiebra
Acoge la casación en el fondo de la demandante: negar cobertura porque la corredora estaba suspendida desnaturaliza la póliza integral; rechaza la casación en la forma y el capítulo de la póliza de directores.
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Cobro de pólizas de caución de Banco Santander Chile contra Cesce Chile Aseguradora
Rechaza la casación de la aseguradora demandada: no denunció como infringidos el artículo 1545 del Código Civil ni los artículos 513, 518, 543 y 582 del Código de Comercio, decisorios de la litis.
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Multa a AVLA por rechazar el pago de una póliza de garantía a primer requerimiento
Confirma el rechazo del reclamo de AVLA contra la multa de 300 unidades de fomento: alegar que el asegurado avisó tarde del siniestro no la autorizaba a negar el pago de una póliza a primer requerimiento.
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Orsan reclama la incompetencia del fiscal de la Comisión para el Mercado Financiero
Confirma el rechazo: aunque el fallo aplicó el artículo 71 y no el 70 del Decreto Ley 3.538, el error no causó perjuicio reparable solo con la nulidad, pues se resolvió el fondo y Orsan reclamó de la multa.
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