Artículo 795 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 795. Los préstamos por tiempo indeterminado no son exigibles sino diez días después de reclamada la restitución.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Demanda de cobro acogida y prescripción rechazada: casación sin normas del mutuo
Rechaza la casación en el fondo del demandado por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias sobre obligaciones y mutuo, como los artículos 1437, 1545 y 2196 del Código Civil.
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Mutuo bancario: prescripción de cuatro años del Código de Comercio no discutida a tiempo
Rechaza la casación en el fondo del Banco Santander Chile: alegar que el deudor no era comerciante es un hecho nuevo, contrario a su demanda, y no apeló del fallo que aplicó el artículo 822.
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Prescripción de la acción ejecutiva de un mutuo pactado a la vista tras pagos parciales
Rechaza la casación de la parte ejecutante, que no denunció las normas decisorias de la litis: el artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2196, 2503, 2515 y 1560 del Código Civil.
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Préstamo con garantía para pequeños empresarios y prescripción del Código de Comercio
Acoge la casación en el fondo de la demandada: se infringió el artículo 1702 del Código Civil al no dar valor a la demanda ejecutiva reconocida, lo que impidió tenerla por comerciante y aplicar el artículo 822.
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Desposeimiento de finca hipotecada: prescripción de cinco años de la acción ordinaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la acción ordinaria del mutuo no está prescrita, no consta que sea operación mercantil y se notificó dentro de cinco años.
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Desposeimiento hipotecario fundado en el mutuo aunque los pagarés estén prescritos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la acción ejercida emana del mutuo, no de los pagarés prescritos, y su prescripción se rige por el artículo 2515 del Código Civil.
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Prescripción del cobro de un mutuo tras acelerar la deuda en el juicio del pagaré
Revoca y acoge la prescripción: el Banco de Chile aceleró toda la deuda al demandar el pagaré en junio de 1994 y la demanda por el mutuo se notificó en agosto de 1999, vencidos los cinco años.
Lo que dice la Corte sobre el art. 795 «[…] pues de otra forma y al carecer de estipulaciones relativas al plazo el negocio causal, le serían aplicables al préstamo o mutuo las contenidas en los artículos 795 y 796 del Código de Comercio o las del artículo 2200 del Código Civil, por su carácter subsidiario que sólo pueden ser desplazadas de aplicación en virtud de convención de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5934-2006
«[…] pues de otra forma y al carecer de estipulaciones relativas al plazo el negocio causal, le serían aplicables al préstamo o mutuo las contenidas en los artículos 795 y 796 del Código de Comercio o las del artículo 2200 del Código Civil, por su carácter subsidiario que sólo pueden ser desplazadas de aplicación en virtud de convención de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 5934-2006, 9 de enero de 2008). «[…] pues de otra forma y al carecer de estipulaciones relativas al plazo el negocio causal, le serían aplicables al préstamo o mutuo las contenidas en los artículos 795 y 796 del Código de Comercio o las del artículo 2200 del Código Civil, por su carácter subsidiario que sólo pueden ser desplazadas de aplicación en virtud de convención de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 5934-2006, 9 de enero de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-795#corte-2169625 -
Mutuo sin plazo: el deudor queda en mora diez días después del requerimiento de pago
Rechaza la casación de la demandada: el artículo 796 del Código de Comercio no se aplica a un préstamo por tiempo indeterminado, que según el artículo 795 es exigible diez días después de reclamada la restitución.
Lo que dice la Corte sobre el art. 795 «[…] Si ambos preceptos fueran llamados a regir los casos de préstamos por tiempo indeterminado -como se pretende en el recurso-, el plazo de diez días del artículo 795 citado no tendría razón de ser, pues no podría producirse la exigibilidad de que habla la norma una vez transcurrido este término, si luego el juez debe fijar un nuevo plazo para la devolución de lo prestado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3251-2006
«[…] Si ambos preceptos fueran llamados a regir los casos de préstamos por tiempo indeterminado -como se pretende en el recurso-, el plazo de diez días del artículo 795 citado no tendría razón de ser, pues no podría producirse la exigibilidad de que habla la norma una vez transcurrido este término, si luego el juez debe fijar un nuevo plazo para la devolución de lo prestado. […]» (Corte Suprema, Rol 3251-2006, 6 de noviembre de 2007). «[…] Si ambos preceptos fueran llamados a regir los casos de préstamos por tiempo indeterminado -como se pretende en el recurso-, el plazo de diez días del artículo 795 citado no tendría razón de ser, pues no podría producirse la exigibilidad de que habla la norma una vez transcurrido este término, si luego el juez debe fijar un nuevo plazo para la devolución de lo prestado. […]» (Corte Suprema, Rol 3251-2006, 6 de noviembre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-795#corte-5159747 -
Prescripción del cobro de mutuos cuando el banco aceleró la deuda al cobrar los pagarés
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco de Chile: acoger la prescripción y rechazar la cosa juzgada no es contradictorio, y la demanda ejecutiva de los pagarés hizo exigible toda la deuda.
Lo que dice la Corte sobre el art. 795 «[…] pues de otra forma y al carecer de estipulaciones relativas al plazo el negocio causal, le serían aplicables al préstamo o mutuo las contenidas en los artículos 795 y 796 del Código de Comercio o las del artículo 2200 del Código Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1167-2004
«[…] pues de otra forma y al carecer de estipulaciones relativas al plazo el negocio causal, le serían aplicables al préstamo o mutuo las contenidas en los artículos 795 y 796 del Código de Comercio o las del artículo 2200 del Código Civil […]» (Corte Suprema, Rol 1167-2004, 17 de julio de 2006). «[…] pues de otra forma y al carecer de estipulaciones relativas al plazo el negocio causal, le serían aplicables al préstamo o mutuo las contenidas en los artículos 795 y 796 del Código de Comercio o las del artículo 2200 del Código Civil […]» (Corte Suprema, Rol 1167-2004, 17 de julio de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-795#corte-5154737
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