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Artículo 795 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 795. Los préstamos por tiempo indeterminado no son exigibles sino diez días después de reclamada la restitución.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

Sentencias destacadas

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  • Rol 54115-20242024-12-11Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Demanda de cobro acogida y prescripción rechazada: casación sin normas del mutuo

    Rechaza la casación en el fondo del demandado por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias sobre obligaciones y mutuo, como los artículos 1437, 1545 y 2196 del Código Civil.

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  • Rol 37250-20172018-11-28Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Mutuo bancario: prescripción de cuatro años del Código de Comercio no discutida a tiempo

    Rechaza la casación en el fondo del Banco Santander Chile: alegar que el deudor no era comerciante es un hecho nuevo, contrario a su demanda, y no apeló del fallo que aplicó el artículo 822.

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  • Rol 3724-20182018-09-13Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Prescripción de la acción ejecutiva de un mutuo pactado a la vista tras pagos parciales

    Rechaza la casación de la parte ejecutante, que no denunció las normas decisorias de la litis: el artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2196, 2503, 2515 y 1560 del Código Civil.

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  • Rol 11565-20152017-01-04Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Préstamo con garantía para pequeños empresarios y prescripción del Código de Comercio

    Acoge la casación en el fondo de la demandada: se infringió el artículo 1702 del Código Civil al no dar valor a la demanda ejecutiva reconocida, lo que impidió tenerla por comerciante y aplicar el artículo 822.

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  • Rol 79028-20162016-12-05Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Desposeimiento de finca hipotecada: prescripción de cinco años de la acción ordinaria

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la acción ordinaria del mutuo no está prescrita, no consta que sea operación mercantil y se notificó dentro de cinco años.

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  • Rol 26842-20142015-03-23Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Desposeimiento hipotecario fundado en el mutuo aunque los pagarés estén prescritos

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la acción ejercida emana del mutuo, no de los pagarés prescritos, y su prescripción se rige por el artículo 2515 del Código Civil.

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  • Rol 5934-20062008-01-09Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Prescripción del cobro de un mutuo tras acelerar la deuda en el juicio del pagaré

    Revoca y acoge la prescripción: el Banco de Chile aceleró toda la deuda al demandar el pagaré en junio de 1994 y la demanda por el mutuo se notificó en agosto de 1999, vencidos los cinco años.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 795
    «[…] pues de otra forma y al carecer de estipulaciones relativas al plazo el negocio causal, le serían aplicables al préstamo o mutuo las contenidas en los artículos 795 y 796 del Código de Comercio o las del artículo 2200 del Código Civil, por su carácter subsidiario que sólo pueden ser desplazadas de aplicación en virtud de convención de las partes. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5934-2006

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  • Rol 3251-20062007-11-06Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Mutuo sin plazo: el deudor queda en mora diez días después del requerimiento de pago

    Rechaza la casación de la demandada: el artículo 796 del Código de Comercio no se aplica a un préstamo por tiempo indeterminado, que según el artículo 795 es exigible diez días después de reclamada la restitución.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 795
    «[…] Si ambos preceptos fueran llamados a regir los casos de préstamos por tiempo indeterminado -como se pretende en el recurso-, el plazo de diez días del artículo 795 citado no tendría razón de ser, pues no podría producirse la exigibilidad de que habla la norma una vez transcurrido este término, si luego el juez debe fijar un nuevo plazo para la devolución de lo prestado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3251-2006

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  • Rol 1167-20042006-07-17Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Prescripción del cobro de mutuos cuando el banco aceleró la deuda al cobrar los pagarés

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco de Chile: acoger la prescripción y rechazar la cosa juzgada no es contradictorio, y la demanda ejecutiva de los pagarés hizo exigible toda la deuda.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 795
    «[…] pues de otra forma y al carecer de estipulaciones relativas al plazo el negocio causal, le serían aplicables al préstamo o mutuo las contenidas en los artículos 795 y 796 del Código de Comercio o las del artículo 2200 del Código Civil […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1167-2004

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  • Rol 14831-20242024-06-24Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoDeclara inadmisible casación en la forma y rechaza casación en el fondo

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