Artículo 556 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 556. Efectos de la pluralidad de seguros. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado. Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran. El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Seguro de vida rechazado por no declarar que el asegurado estaba en estudio médico
Rechaza la casación de la demandante: solo invocó los artículos 1546 y 1564 del Código Civil y omitió los artículos 516 y 556 del Código de Comercio, en que se fundó el fallo.
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Seguro de desgravamen e invalidez: la aseguradora no probó la enfermedad preexistente
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.: no hubo ultra petita, el recurso busca alterar los hechos y, siendo demandada, pide acoger la demanda.
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Infraseguro en póliza de bienes comunes de condominio inundado en Copiapó en 2015
Rechaza la casación del condominio demandante porque los hechos que configuran el infraseguro son inamovibles, al no denunciarse infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Seguro de desgravamen: preexistencia sin prueba de su relación con la causa de muerte
Acoge la casación en el fondo de los demandantes, porque no se probó la relación causal entre el diagnóstico de 2008 y la muerte del asegurado, y rechaza la de forma: no procede casación de casación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 556 «[…] el artículo 556 del Código de Comercio, vigente a la época de la celebración del contrato, en su numeral 6° señala que el asegurado está obligado: “1° A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5439-2022
«[…] el artículo 556 del Código de Comercio, vigente a la época de la celebración del contrato, en su numeral 6° señala que el asegurado está obligado: “1° A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos” […]» (Corte Suprema, Rol 5439-2022, 15 de diciembre de 2023). «[…] el artículo 556 del Código de Comercio, vigente a la época de la celebración del contrato, en su numeral 6° señala que el asegurado está obligado: “1° A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos” […]» (Corte Suprema, Rol 5439-2022, 15 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-556#corte-980472 -
Prescripción del cobro a Chubb por la paralización de una clínica tras el terremoto
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Corporación Sanatorio Alemán: no hubo ultra petita y, con el artículo 541 o el antiguo 568 del Código de Comercio, el plazo de cuatro años estaba cumplido.
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Nulidad del seguro de responsabilidad de directores de La Polar por declaraciones falsas
Rechaza las casaciones de dos demandados: La Polar era asegurada, las declaraciones falsas de su gerenta se le atribuyen y la nulidad del contrato alcanza también a los beneficiarios.
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Seguro de transporte de bobinas de acero extraviadas: aviso tardío del siniestro
Rechaza la casación de la asegurada demandante porque se apoya en hechos no asentados, sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y no se desnaturalizó el contrato al interpretarlo.
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Interés asegurable del transportista para cobrar el seguro de la carga robada
Acoge la casación de Transportes Travasa Ltda. y anula el fallo: el transportista tiene interés asegurable por su responsabilidad ante la dueña de la carga, y la ley no le exige haberle pagado antes.
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Seguro de crédito de exportación: pago desviado por terceros y deber de indemnizar
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la aseguradora: el artículo 530 del Código de Comercio solo reforzaba el fallo y no denunció las normas decisorias del seguro.
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Seguro de responsabilidad civil: aviso tardío del juicio a la aseguradora
Rechaza la casación de Intergas S.A.: no avisó del juicio civil dentro de 48 horas, lo que impidió a la aseguradora asumir la defensa, y procede la excepción de contrato no cumplido.
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