Artículo 591 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 591. Enfermedades y dolencias preexistentes. Sólo podrán considerarse preexistentes aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Reticencia de la asegurada sobre un padecimiento lumbar no acreditada por la aseguradora
Rechaza la casación de la demandada por omitir normas decisorias del Código de Comercio y del Código Civil, y porque pretende alterar el hecho fijado de que no probó que la asegurada ocultara su dolencia.
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Cobertura de seguro negada por omitir antecedentes de rodilla en la declaración de salud
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: omitió normas decisorias como los artículos 524 N° 5 y 591 del Código de Comercio, y los hechos sobre la omisión quedaron fijos.
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Seguro de desgravamen e invalidez: quién prueba la enfermedad preexistente no declarada
Acoge la casación del demandante y anula el fallo: la Corte de Santiago invirtió la carga de la prueba, pues correspondía a la aseguradora probar la preexistencia que la exoneraba de pagar.
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Cobertura de seguro de desgravamen ante una supuesta enfermedad preexistente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: no denuncia el artículo 1489 del Código Civil, decisorio de la litis, y pretende alterar los hechos fijados.
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Seguro de vida rechazado por no declarar que el asegurado estaba en estudio médico
Rechaza la casación de la demandante: solo invocó los artículos 1546 y 1564 del Código Civil y omitió los artículos 516 y 556 del Código de Comercio, en que se fundó el fallo.
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Seguro sobre deuda hipotecaria: muerte del asegurado por hipertensión crónica previa
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: pretende alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omitió las normas decisorias de la litis.
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Reembolso de Seguros CLC por infarto pese a supuestas preexistencias no declaradas
Rechaza las casaciones de Seguros CLC y Clínica Las Condes por omitir las normas decisorias de la litis y, en la aseguradora, por no atacar los hechos de que no hubo dolo ni certeza de preexistencias.
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Seguro de desgravamen de Zurich Santander: invalidez y alegada reticencia del asegurado
Rechaza la casación de la aseguradora porque no denuncia las normas decisorias, como los artículos 1489 y 1556 del Código Civil y 542 del Código de Comercio, y pretende alterar hechos inamovibles.
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Banco Santander como beneficiario de seguro de valores tomado por su custodio Ingesec
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Banco Santander Chile: el asegurado era Ingesec, cuyo hecho propio excluye la cobertura, y el banco solo es beneficiario.
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