Artículo 605 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 605. Antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Terminación de contrato de cuenta corriente mercantil cuya existencia no se probó
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: se apoya en hechos distintos de los fijados, que no probaron el contrato, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Intereses de cuenta corriente mercantil con relacionadas: gasto necesario aceptado
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: los jueces del fondo, tras ponderar la prueba, tuvieron por acreditados los contratos y sus cierres parciales y aplicaron bien la normativa.
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Desposeimiento por facturas garantizadas con cláusula de garantía general hipotecaria
Rechaza la casación del ejecutado: el título son las facturas, no la línea de crédito, y la cláusula de garantía general hipotecaria es válida; descarta las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464.
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Crédito de Isolux por cuenta corriente mercantil en la liquidación de Corsan Corviam
Rechaza la casación de la liquidadora de Isolux Ingeniería: busca una nueva valoración de la prueba del crédito y omitió denunciar las normas sobre compensación que deciden la materia.
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Intereses de cuenta corriente mercantil con empresa relacionada como gasto necesario
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el reproche es ambiguo, discute a la vez la acreditación y la necesariedad del gasto, y no denuncia las leyes reguladoras de la prueba.
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Reinversión de retiros con créditos de cuenta corriente mercantil y plazo de 20 días
Rechaza la casación de Agrícola La Hacienda Limitada: el recurso se aparta de los hechos fijados, que no impugnó con leyes reguladoras de la prueba, y la ultra petita es materia de casación en la forma.
Lo que dice la Corte sobre el art. 605 «[…] argumento que también obliga a descartar el desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 602, 603, 605 y 613 del Código de Comercio, al faltar el presupuesto básico que permite su análisis, como lo es que se hubiera coincidido en la naturaleza jurídica atribuida a las operaciones que permitieron la invocación de la exención consagrada en el artículo 14 A Nº 1 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4791-2013
«[…] argumento que también obliga a descartar el desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 602, 603, 605 y 613 del Código de Comercio, al faltar el presupuesto básico que permite su análisis, como lo es que se hubiera coincidido en la naturaleza jurídica atribuida a las operaciones que permitieron la invocación de la exención consagrada en el artículo 14 A Nº 1 […]» (Corte Suprema, Rol 4791-2013, 17 de junio de 2014). «[…] argumento que también obliga a descartar el desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 602, 603, 605 y 613 del Código de Comercio, al faltar el presupuesto básico que permite su análisis, como lo es que se hubiera coincidido en la naturaleza jurídica atribuida a las operaciones que permitieron la invocación de la exención consagrada en el artículo 14 A Nº 1 […]» (Corte Suprema, Rol 4791-2013, 17 de junio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-605#corte-1783427 -
Cobro en juicio ordinario del mutuo tras rechazo de la ejecución del pagaré
Rechaza ambas casaciones de la demandada: el error en una letra del apellido no es ultra petita, la ejecución del pagaré tuvo otra causa de pedir y el abono en cuenta corriente no prueba el pago.
Lo que dice la Corte sobre el art. 605 «[…] del movimiento de una cuenta corriente antes del cierre, las partidas al haber y al debe que se contabilizan en ella no le dan a ninguno de los contratantes el carácter de ser acreedo r o deudor del otro, sino que de ellas resulta solamente una relación creditoria, por lo que mal puede la cuenta servir de medio para acreditar por sí sola el pago del mutuo, según resulta de los artículos 602, 605, 606 y 613 del Código de Comercio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7192-2010
«[…] del movimiento de una cuenta corriente antes del cierre, las partidas al haber y al debe que se contabilizan en ella no le dan a ninguno de los contratantes el carácter de ser acreedo r o deudor del otro, sino que de ellas resulta solamente una relación creditoria, por lo que mal puede la cuenta servir de medio para acreditar por sí sola el pago del mutuo, según resulta de los artículos 602, 605, 606 y 613 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 7192-2010, 13 de octubre de 2011). «[…] del movimiento de una cuenta corriente antes del cierre, las partidas al haber y al debe que se contabilizan en ella no le dan a ninguno de los contratantes el carácter de ser acreedo r o deudor del otro, sino que de ellas resulta solamente una relación creditoria, por lo que mal puede la cuenta servir de medio para acreditar por sí sola el pago del mutuo, según resulta de los artículos 602, 605, 606 y 613 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 7192-2010, 13 de octubre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-605#corte-1865204 -
Liquidaciones por préstamo a accionista alegado como cuenta corriente mercantil
Rechaza la casación en el fondo de la contribuyente: discute la ponderación de la prueba sobre la existencia de la cuenta corriente mercantil sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 605 «[…] A su vez, el artículo 605 del mismo Código señala como elementos de la naturaleza del contrato de cuenta corriente mercantil los siguientes: 1.- Que el crédito concedido por remesas en efectos de comercio lleve la condición de que éstos serán pagados a su vencimiento. 2.- Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses legales o los que las partes hubieren estipulado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3524-2009
«[…] A su vez, el artículo 605 del mismo Código señala como elementos de la naturaleza del contrato de cuenta corriente mercantil los siguientes: 1.- Que el crédito concedido por remesas en efectos de comercio lleve la condición de que éstos serán pagados a su vencimiento. 2.- Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses legales o los que las partes hubieren estipulado. […]» (Corte Suprema, Rol 3524-2009, 14 de septiembre de 2011). «[…] A su vez, el artículo 605 del mismo Código señala como elementos de la naturaleza del contrato de cuenta corriente mercantil los siguientes: 1.- Que el crédito concedido por remesas en efectos de comercio lleve la condición de que éstos serán pagados a su vencimiento. 2.- Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses legales o los que las partes hubieren estipulado. […]» (Corte Suprema, Rol 3524-2009, 14 de septiembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-605#corte-1858451 -
Quiebra de Banfactor pedida por Banco del Desarrollo con pagarés impagos
Rechaza las casaciones de la fallida Banfactor: su prueba fue considerada o rechazada fundadamente, y el ataque a los pagarés solo discute su ponderación, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Quiebra de Alfa Corredora de Bolsa: pagaré con cláusula de intereses no es condicional
Rechaza la casación de Alfa Corredora de Bolsa: una cláusula de intereses, aun ambigua, no vuelve condicional el pagaré, y a la cuenta corriente bancaria no se aplican los artículos 605 y 606 del Código de Comercio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 605 «[…] Excluida pues la eventual superposición al caso de los artículos 605 y 606,4º, sólo nos resta verificar si se ha incurrido en violación de los artículos 612 y 613 del código mercantil, que amerite su corrección por la vía del arbitrio intentado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8823-2009
«[…] Excluida pues la eventual superposición al caso de los artículos 605 y 606,4º, sólo nos resta verificar si se ha incurrido en violación de los artículos 612 y 613 del código mercantil, que amerite su corrección por la vía del arbitrio intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 8823-2009, 12 de noviembre de 2010). «[…] Excluida pues la eventual superposición al caso de los artículos 605 y 606,4º, sólo nos resta verificar si se ha incurrido en violación de los artículos 612 y 613 del código mercantil, que amerite su corrección por la vía del arbitrio intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 8823-2009, 12 de noviembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-605#corte-1864748
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