Artículo 557 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 557. Coaseguro. Existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. Si se emite una sola póliza, se presumirá que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Seguro de desgravamen: preexistencia sin prueba de su relación con la causa de muerte
Acoge la casación en el fondo de los demandantes, porque no se probó la relación causal entre el diagnóstico de 2008 y la muerte del asegurado, y rechaza la de forma: no procede casación de casación.
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Nulidad del seguro de responsabilidad de directores de La Polar por declaraciones falsas
Rechaza las casaciones de dos demandados: La Polar era asegurada, las declaraciones falsas de su gerenta se le atribuyen y la nulidad del contrato alcanza también a los beneficiarios.
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Seguro de fidelidad funcionaria: la aseguradora pide nulidad tras darlo por resuelto
Rechaza la casación de Chubb de Chile Compañía de Seguros: al ejercer antes la cláusula resolutoria asumió la validez del contrato y no puede luego pedir su nulidad por falta de riesgo y reticencia.
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Seguro de vehículo: inexactitud en la hora del siniestro no libera a la aseguradora
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de BCI Seguros Generales, que buscaba alterar el hecho de que el asegurado cumplió su deber de sinceridad pese a errar en la hora del accidente.
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Banco que cargó primas de seguro de desgravamen responde como mandatario del deudor
Rechaza las casaciones del Banco de Chile: no hubo ultrapetita al calificar de mandato el encargo de contratar los seguros, y el certificado de defunción no hace plena fe de la causa de muerte.
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Seguro de vida: reticencia sobre una cardiopatía previa y plazo para pedir la rescisión
Rechaza la casación de la demandante porque solo impugnó el cómputo del plazo de la nulidad relativa y no las normas contractuales que, por la reticencia del asegurado, sostienen el rechazo del pago.
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Asegurado que negó usar motocicleta y quedó inválido en un accidente en moto
Rechaza la casación del demandante porque no denunció las normas de interpretación del contrato que sostienen la exclusión aplicada, y la validez del seguro nunca se discutió en el juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 557 «[…] Mal entonces podría pretenderse una infracción al numeral primero de los artículos 556 y 557 del Código de Comercio, del modo en que lo plantea el arbitrio, ya que no fue parte de la litis la discusión relativa a la validez del pacto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3903-2012
«[…] Mal entonces podría pretenderse una infracción al numeral primero de los artículos 556 y 557 del Código de Comercio, del modo en que lo plantea el arbitrio, ya que no fue parte de la litis la discusión relativa a la validez del pacto. […]» (Corte Suprema, Rol 3903-2012, 29 de octubre de 2012). «[…] Mal entonces podría pretenderse una infracción al numeral primero de los artículos 556 y 557 del Código de Comercio, del modo en que lo plantea el arbitrio, ya que no fue parte de la litis la discusión relativa a la validez del pacto. […]» (Corte Suprema, Rol 3903-2012, 29 de octubre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-557#corte-1862417 -
Helicópteros asegurados dados en comodato: no agrava por sí solo el riesgo
Rechaza ambas casaciones: la de Inversiones Aéreas Patagonia, porque el lucro cesante no se probó; la de Cruz del Sur, porque el comodato de los helicópteros no agravó por sí solo el riesgo.
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Seguro de vida: la aseguradora no probó reticencia en la declaración de salud
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de La Interamericana Compañía de Seguros de Vida, que solo atacaba la valoración de la prueba sobre la declaración de salud y el aviso del siniestro.
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Seguro de escolaridad: cáncer preexistente del sostenedor no declarado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que buscaba alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba salvo el artículo 1698 del Código Civil, que no se vulneró.
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