Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 167 (174). Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso criminal, si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso.
Esta suspensión podrá decretarse en cualquier estado del juicio, una vez que se haga constar la circunstancia mencionada en el inciso precedente.
Si en el caso de los dos incisos anteriores se forma incidente, se tramitará en pieza separada sin paralizar la marcha del juicio.
Con todo, si en el mismo juicio se ventilan otras cuestiones que puedan tramitarse y resolverse sin aguardar el fallo del proceso criminal, continuará respecto de ellas el procedimiento sin interrupción.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cheque llenado con abuso de firma en blanco pierde fuerza ejecutiva tras condena penal
Rechaza el recurso de la ejecutante porque no denunció infringido el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, norma que usó la Corte de San Miguel para dejar sin efecto el mandamiento.
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Revisión de sentencia civil indemnizatoria invocando una condena penal como cosa juzgada
Rechaza la revisión: la recurrente pudo alegar la condena penal en el juicio civil, pero su apelación fue extemporánea, y no concurre la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono del juicio ejecutivo en etapa de citar a oír sentencia tras una suspensión penal
Acoge la casación de la ejecutante: terminado el proceso penal, el impulso estaba en el tribunal, que debía citar a oír sentencia según el artículo 469, por lo que no procedía el abandono.
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Malversación en Carabineros: consignar en el juicio abreviado renuncia a la prescripción
Rechaza la casación del demandado: al consignar dinero en el juicio abreviado por malversación reconoció su responsabilidad y renunció tácitamente a la prescripción de la acción civil del Fisco.
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Desahucios falsificados en Carabineros: renuncia tácita a la prescripción civil
Rechaza la casación del demandado: al consignar dinero en el juicio abreviado aceptando ser autor de la malversación renunció tácitamente a la prescripción, y el artículo 2494 del Código Civil solo da ejemplos.
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Reivindicación de tres parcelas inscritas por Forestal Cholguan sobre un título falso
Rechaza las casaciones de ambas partes: la demandante discute otras 53 parcelas ajenas al juicio, y Forestal Cholguan no denunció el artículo 889 del Código Civil y carecía de posesión regular.
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Maltrato en la Armada: la denuncia ante la justicia militar interrumpe la prescripción
Acoge la casación en el fondo del demandante y anula la sentencia: como la justicia militar no admite la acción civil, la sola denuncia interrumpe la prescripción de la demanda contra el Fisco.
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Prescripción de la demanda civil del Consejo de Defensa del Estado tras querella penal
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado por manifiesta falta de fundamento: solo la preparación de la demanda interrumpe la prescripción y entre la querella y la demanda pasaron más de siete años.
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Prescripción de indemnización contra el Fisco por venta fraudulenta de un derecho de taxi
Rechaza la casación de la demandante: los cuatro años del artículo 2332 del Código Civil corren desde el hecho ilícito de 2010, no desde la condena penal, y la querella no interrumpió la prescripción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] tampoco se configura la hipótesis del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, porque aun cuando se considere que la obtención de una sentencia condenatoria penal era imprescindible para que la acción civil prospere, la actora debía iniciar las gestiones pertinentes en la sede penal, antes de la llegada del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33839-2019
«[…] tampoco se configura la hipótesis del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, porque aun cuando se considere que la obtención de una sentencia condenatoria penal era imprescindible para que la acción civil prospere, la actora debía iniciar las gestiones pertinentes en la sede penal, antes de la llegada del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito […]» (Corte Suprema, Rol 33839-2019, 2 de abril de 2020). «[…] tampoco se configura la hipótesis del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, porque aun cuando se considere que la obtención de una sentencia condenatoria penal era imprescindible para que la acción civil prospere, la actora debía iniciar las gestiones pertinentes en la sede penal, antes de la llegada del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito […]» (Corte Suprema, Rol 33839-2019, 2 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-1333199 -
Prescripción de la indemnización del Fisco por fraude en la tarjeta nacional estudiantil
Revoca en parte y acoge la prescripción opuesta por un demandado: los hechos cesaron en 2010 y la demanda se notificó el 16 de abril de 2015, superados los cuatro años del artículo 2332 del Código Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] la acción civil siempre estuvo a disposición del Fisco, pudiendo haberse ejercido tanto en sede civil (contando con la herramienta suspensiva reglada en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil) como en el mismo procedimiento penal (según lo permiten los artículos 59 y siguientes del Código Procesal Penal). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13143-2018
«[…] la acción civil siempre estuvo a disposición del Fisco, pudiendo haberse ejercido tanto en sede civil (contando con la herramienta suspensiva reglada en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil) como en el mismo procedimiento penal (según lo permiten los artículos 59 y siguientes del Código Procesal Penal). […]» (Corte Suprema, Rol 13143-2018, 12 de septiembre de 2019). «[…] la acción civil siempre estuvo a disposición del Fisco, pudiendo haberse ejercido tanto en sede civil (contando con la herramienta suspensiva reglada en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil) como en el mismo procedimiento penal (según lo permiten los artículos 59 y siguientes del Código Procesal Penal). […]» (Corte Suprema, Rol 13143-2018, 12 de septiembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-1334471
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