Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 167 (174). Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso criminal, si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso.
Esta suspensión podrá decretarse en cualquier estado del juicio, una vez que se haga constar la circunstancia mencionada en el inciso precedente.
Si en el caso de los dos incisos anteriores se forma incidente, se tramitará en pieza separada sin paralizar la marcha del juicio.
Con todo, si en el mismo juicio se ventilan otras cuestiones que puedan tramitarse y resolverse sin aguardar el fallo del proceso criminal, continuará respecto de ellas el procedimiento sin interrupción.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] tampoco se configura la hipótesis del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, porque aun cuando se considere que la obtención de una sentencia condenatoria penal era imprescindible para que la acción civil prospere, la actora debía iniciar las gestiones pertinentes en la sede penal, antes de la llegada del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33839-2019
«[…] tampoco se configura la hipótesis del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, porque aun cuando se considere que la obtención de una sentencia condenatoria penal era imprescindible para que la acción civil prospere, la actora debía iniciar las gestiones pertinentes en la sede penal, antes de la llegada del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito […]» (Corte Suprema, Rol 33839-2019, 2 de abril de 2020). «[…] tampoco se configura la hipótesis del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, porque aun cuando se considere que la obtención de una sentencia condenatoria penal era imprescindible para que la acción civil prospere, la actora debía iniciar las gestiones pertinentes en la sede penal, antes de la llegada del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito […]» (Corte Suprema, Rol 33839-2019, 2 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-1333199 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] la acción civil siempre estuvo a disposición del Fisco, pudiendo haberse ejercido tanto en sede civil (contando con la herramienta suspensiva reglada en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil) como en el mismo procedimiento penal (según lo permiten los artículos 59 y siguientes del Código Procesal Penal). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13143-2018
«[…] la acción civil siempre estuvo a disposición del Fisco, pudiendo haberse ejercido tanto en sede civil (contando con la herramienta suspensiva reglada en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil) como en el mismo procedimiento penal (según lo permiten los artículos 59 y siguientes del Código Procesal Penal). […]» (Corte Suprema, Rol 13143-2018, 12 de septiembre de 2019). «[…] la acción civil siempre estuvo a disposición del Fisco, pudiendo haberse ejercido tanto en sede civil (contando con la herramienta suspensiva reglada en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil) como en el mismo procedimiento penal (según lo permiten los artículos 59 y siguientes del Código Procesal Penal). […]» (Corte Suprema, Rol 13143-2018, 12 de septiembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-1334471 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] Por ende, malamente podría estimarse infringido el citado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, si él no ha sido utilizado por los sentenciadores, para resolver. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1829-2024
«[…] Por ende, malamente podría estimarse infringido el citado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, si él no ha sido utilizado por los sentenciadores, para resolver. […]» (Corte Suprema, Rol 1829-2024, 10 de abril de 2025). «[…] Por ende, malamente podría estimarse infringido el citado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, si él no ha sido utilizado por los sentenciadores, para resolver. […]» (Corte Suprema, Rol 1829-2024, 10 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-11759 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] Funda su pretensión en que la sentencia penal produciría tal efecto respecto de la prueba de los hechos que sirven de base a la demanda civil – acción que precisamente fue rechazada por no haberse acreditado sus presupuestos fácticos – circunstancia que no pudo ser alegada en su oportunidad, toda vez que no se cumplían los requisitos dispuestos para ello en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28997-2024
«[…] Funda su pretensión en que la sentencia penal produciría tal efecto respecto de la prueba de los hechos que sirven de base a la demanda civil – acción que precisamente fue rechazada por no haberse acreditado sus presupuestos fácticos – circunstancia que no pudo ser alegada en su oportunidad, toda vez que no se cumplían los requisitos dispuestos para ello en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 28997-2024, 1 de abril de 2025). «[…] Funda su pretensión en que la sentencia penal produciría tal efecto respecto de la prueba de los hechos que sirven de base a la demanda civil – acción que precisamente fue rechazada por no haberse acreditado sus presupuestos fácticos – circunstancia que no pudo ser alegada en su oportunidad, toda vez que no se cumplían los requisitos dispuestos para ello en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 28997-2024, 1 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-10709 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] Enseguida razona que la norma del artículo 167, solo perdura hasta que finalice la causa penal que podría incidir en el fallo civil que dictare. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15614-2024
«[…] Enseguida razona que la norma del artículo 167, solo perdura hasta que finalice la causa penal que podría incidir en el fallo civil que dictare. […]» (Corte Suprema, Rol 15614-2024, 3 de febrero de 2025). «[…] Enseguida razona que la norma del artículo 167, solo perdura hasta que finalice la causa penal que podría incidir en el fallo civil que dictare. […]» (Corte Suprema, Rol 15614-2024, 3 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-5084 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] Como segunda causal de casación en el fondo, alega que, la sentencia vulnera los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 105 inciso segundo del Código Penal, y el artículo 59 del Código Procesal Penal, manifestando que, el juicio penal no suspende la prescripción del plazo de la acción civil, ni tampoco puede entenderse como interrumpida por el Fisco. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 64788-2023
«[…] Como segunda causal de casación en el fondo, alega que, la sentencia vulnera los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 105 inciso segundo del Código Penal, y el artículo 59 del Código Procesal Penal, manifestando que, el juicio penal no suspende la prescripción del plazo de la acción civil, ni tampoco puede entenderse como interrumpida por el Fisco. […]» (Corte Suprema, Rol 64788-2023, 27 de agosto de 2024). «[…] Como segunda causal de casación en el fondo, alega que, la sentencia vulnera los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 105 inciso segundo del Código Penal, y el artículo 59 del Código Procesal Penal, manifestando que, el juicio penal no suspende la prescripción del plazo de la acción civil, ni tampoco puede entenderse como interrumpida por el Fisco. […]» (Corte Suprema, Rol 64788-2023, 27 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-98136 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] Y si la parte estima que de una responsabilidad penal puede surgir una civil, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil le autoriza a pedir la suspensión de este último juicio mientras se ventila la causa criminal, pero no determina la prescripción de las acciones. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 152957-2022
«[…] Y si la parte estima que de una responsabilidad penal puede surgir una civil, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil le autoriza a pedir la suspensión de este último juicio mientras se ventila la causa criminal, pero no determina la prescripción de las acciones. […]» (Corte Suprema, Rol 152957-2022, 11 de mayo de 2023). «[…] Y si la parte estima que de una responsabilidad penal puede surgir una civil, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil le autoriza a pedir la suspensión de este último juicio mientras se ventila la causa criminal, pero no determina la prescripción de las acciones. […]» (Corte Suprema, Rol 152957-2022, 11 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-1345671 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] podían desatender, máxime si el juicio civil de autos fue suspendido a la espera de la sentencia criminal, por lo que debía subordinarse a lo dictaminado en esa sede, conforme disponen los artículos 167 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, particularmente el artículo 180 de ese cuerpo legal, que exige al sentenciador considerar los hechos que sirvieron de fundamento al fallo penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27423-2020
«[…] podían desatender, máxime si el juicio civil de autos fue suspendido a la espera de la sentencia criminal, por lo que debía subordinarse a lo dictaminado en esa sede, conforme disponen los artículos 167 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, particularmente el artículo 180 de ese cuerpo legal, que exige al sentenciador considerar los hechos que sirvieron de fundamento al fallo penal. […]» (Corte Suprema, Rol 27423-2020, 19 de octubre de 2022). «[…] podían desatender, máxime si el juicio civil de autos fue suspendido a la espera de la sentencia criminal, por lo que debía subordinarse a lo dictaminado en esa sede, conforme disponen los artículos 167 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, particularmente el artículo 180 de ese cuerpo legal, que exige al sentenciador considerar los hechos que sirvieron de fundamento al fallo penal. […]» (Corte Suprema, Rol 27423-2020, 19 de octubre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-677539 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] Esto significa que el Código adjetivo contiene reglas tanto para el caso que la acción entablada se inicie una vez terminado el juicio criminal, permitiendo hacer valer la acción de cosa juzgada respecto de sentencias condenatorias (artículo 178); como antes o durante la tramitación del juicio criminal respectivo, permitiendo la suspensión del civil para evitar decisiones contradictorias (artículo 167), de modo que ambas formas de proceder son alternativas legítimas para el ejercicio de las acciones que corresponda. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 131095-2020
«[…] Esto significa que el Código adjetivo contiene reglas tanto para el caso que la acción entablada se inicie una vez terminado el juicio criminal, permitiendo hacer valer la acción de cosa juzgada respecto de sentencias condenatorias (artículo 178); como antes o durante la tramitación del juicio criminal respectivo, permitiendo la suspensión del civil para evitar decisiones contradictorias (artículo 167), de modo que ambas formas de proceder son alternativas legítimas para el ejercicio de las acciones que corresponda. […]» (Corte Suprema, Rol 131095-2020, 27 de mayo de 2022). «[…] Esto significa que el Código adjetivo contiene reglas tanto para el caso que la acción entablada se inicie una vez terminado el juicio criminal, permitiendo hacer valer la acción de cosa juzgada respecto de sentencias condenatorias (artículo 178); como antes o durante la tramitación del juicio criminal respectivo, permitiendo la suspensión del civil para evitar decisiones contradictorias (artículo 167), de modo que ambas formas de proceder son alternativas legítimas para el ejercicio de las acciones que corresponda. […]» (Corte Suprema, Rol 131095-2020, 27 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-1346787 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 167 «[…] Hace presente que no procedería aplicar el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, como parecieran deslizarlo los jueces, pues de haber deducido la acción civil sin esperar la sentencia penal, y de manera paralela, jamás se habría podido plantear la suspensión del juicio civil a la espera de la sentencia penal como sugiere el fallo, ya que nunca se formuló acusación penal formal -requisito sine qua non para solicitar la suspensión del juicio civil- ya que la causa terminó por procedimiento abreviado de acuerdo a los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 90785-2020
«[…] Hace presente que no procedería aplicar el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, como parecieran deslizarlo los jueces, pues de haber deducido la acción civil sin esperar la sentencia penal, y de manera paralela, jamás se habría podido plantear la suspensión del juicio civil a la espera de la sentencia penal como sugiere el fallo, ya que nunca se formuló acusación penal formal -requisito sine qua non para solicitar la suspensión del juicio civil- ya que la causa terminó por procedimiento abreviado de acuerdo a los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 90785-2020, 12 de julio de 2021). «[…] Hace presente que no procedería aplicar el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, como parecieran deslizarlo los jueces, pues de haber deducido la acción civil sin esperar la sentencia penal, y de manera paralela, jamás se habría podido plantear la suspensión del juicio civil a la espera de la sentencia penal como sugiere el fallo, ya que nunca se formuló acusación penal formal -requisito sine qua non para solicitar la suspensión del juicio civil- ya que la causa terminó por procedimiento abreviado de acuerdo a los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 90785-2020, 12 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-167#corte-1332414
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