Artículo 169 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 40 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 169 (192). Toda resolución, de cualquiera clase
que sea, deberá expresar en letras la fecha y lugar en que
se expida, y llevará al pie la firma electrónica avanzada
del juez o jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo.
Cuando después de acordada una resolución y siendo
varios los jueces se imposibilite alguno de ellos para
firmarla, bastará que se exprese esta circunstancia en el
mismo fallo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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