Artículo 183 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 183 (206). Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] dicho plazo no había empezado a correr, y se encontraba suspendido por decisión del tribunal, en ejercicio de la facultad privativa que le confiere el citado artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía contabilizarse desde la fecha de dicha aclaración. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24604-2020
«[…] dicho plazo no había empezado a correr, y se encontraba suspendido por decisión del tribunal, en ejercicio de la facultad privativa que le confiere el citado artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía contabilizarse desde la fecha de dicha aclaración. […]» (Corte Suprema, Rol 24604-2020, 14 de octubre de 2021). «[…] dicho plazo no había empezado a correr, y se encontraba suspendido por decisión del tribunal, en ejercicio de la facultad privativa que le confiere el citado artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía contabilizarse desde la fecha de dicha aclaración. […]» (Corte Suprema, Rol 24604-2020, 14 de octubre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-183#corte-592423 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] por la resolución aclaratoria, dicho plazo no había empezado a correr, y se encontraba suspendido por decisión del tribunal, en ejercicio de la facultad privativa que le confiere el citado artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía contabilizarse desde la fecha de dicha aclaración. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24618-2020
«[…] por la resolución aclaratoria, dicho plazo no había empezado a correr, y se encontraba suspendido por decisión del tribunal, en ejercicio de la facultad privativa que le confiere el citado artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía contabilizarse desde la fecha de dicha aclaración. […]» (Corte Suprema, Rol 24618-2020, 14 de octubre de 2021). «[…] por la resolución aclaratoria, dicho plazo no había empezado a correr, y se encontraba suspendido por decisión del tribunal, en ejercicio de la facultad privativa que le confiere el citado artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía contabilizarse desde la fecha de dicha aclaración. […]» (Corte Suprema, Rol 24618-2020, 14 de octubre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-183#corte-592431 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] Al respecto, debe recordarse que el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil establece que “Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24616-2020
«[…] Al respecto, debe recordarse que el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil establece que “Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación”. […]» (Corte Suprema, Rol 24616-2020, 14 de octubre de 2021). «[…] Al respecto, debe recordarse que el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil establece que “Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación”. […]» (Corte Suprema, Rol 24616-2020, 14 de octubre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-183#corte-592427 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] que resuelve sobre la constitución de su concesión, que el titular de la misma puede entablar, entre otros: a).- El recurso de aclaración, rectificación o enmienda, de que tratan los artículos 182 y 183 del Código de Procedimiento Civil; b).- El recurso de apelación, de los artículos 186 y siguientes del mismo Código; c).- El recurso de casación en la forma, y d).- El recurso de casación en el fondo, si se trata de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11462-2014
«[…] que resuelve sobre la constitución de su concesión, que el titular de la misma puede entablar, entre otros: a).- El recurso de aclaración, rectificación o enmienda, de que tratan los artículos 182 y 183 del Código de Procedimiento Civil; b).- El recurso de apelación, de los artículos 186 y siguientes del mismo Código; c).- El recurso de casación en la forma, y d).- El recurso de casación en el fondo, si se trata de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones. […]» (Corte Suprema, Rol 11462-2014, 29 de octubre de 2014). «[…] que resuelve sobre la constitución de su concesión, que el titular de la misma puede entablar, entre otros: a).- El recurso de aclaración, rectificación o enmienda, de que tratan los artículos 182 y 183 del Código de Procedimiento Civil; b).- El recurso de apelación, de los artículos 186 y siguientes del mismo Código; c).- El recurso de casación en la forma, y d).- El recurso de casación en el fondo, si se trata de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones. […]» (Corte Suprema, Rol 11462-2014, 29 de octubre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-183#corte-1784670 -
Revoca y rechaza la ejecución de la Municipalidad de San Felipe por $270.021.355: el cultivo de uva de mesa es actividad primaria sin elaboración ni venta directa, y la obligación es nula por falta de causa.
-
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: sumó la posesión regular de su antecesora y la petición de herencia no interrumpió los cinco años del artículo 2508 del Código Civil.
Se muestran 10 de 25 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 182 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 783 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 22 · Código Civil