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Artículo 183 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 183 (206). Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 24604-20202021-10-14Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 183
    «[…] dicho plazo no había empezado a correr, y se encontraba suspendido por decisión del tribunal, en ejercicio de la facultad privativa que le confiere el citado artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía contabilizarse desde la fecha de dicha aclaración. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24604-2020

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  • Rol 24618-20202021-10-14Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 183
    «[…] por la resolución aclaratoria, dicho plazo no había empezado a correr, y se encontraba suspendido por decisión del tribunal, en ejercicio de la facultad privativa que le confiere el citado artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía contabilizarse desde la fecha de dicha aclaración. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24618-2020

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  • Rol 24616-20202021-10-14Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 183
    «[…] Al respecto, debe recordarse que el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil establece que “Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24616-2020

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  • Rol 11462-20142014-10-29Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 183
    «[…] que resuelve sobre la constitución de su concesión, que el titular de la misma puede entablar, entre otros: a).- El recurso de aclaración, rectificación o enmienda, de que tratan los artículos 182 y 183 del Código de Procedimiento Civil; b).- El recurso de apelación, de los artículos 186 y siguientes del mismo Código; c).- El recurso de casación en la forma, y d).- El recurso de casación en el fondo, si se trata de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11462-2014

  • Rol 80064-20212022-12-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Revoca y rechaza la ejecución de la Municipalidad de San Felipe por $270.021.355: el cultivo de uva de mesa es actividad primaria sin elaboración ni venta directa, y la obligación es nula por falta de causa.

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  • Rol 24368-20202021-06-17Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 8557-20192021-01-14Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOSENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

  • Rol 15639-20192020-07-24Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOSENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

  • Rol 30328-20142015-05-05(CIVIL) CASACIÓN FONDOSENTENCIA DE REEMPLAZO

  • Rol 1407-20082009-09-07Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: sumó la posesión regular de su antecesora y la petición de herencia no interrumpió los cinco años del artículo 2508 del Código Civil.

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