Artículo 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 198 (221). Derogado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento cuando la causa se archivó antes de elevar la apelación
Acoge la casación en el fondo del demandante: la apelación, su concesión, el desarchivo y demás actuaciones dieron curso progresivo e interrumpieron el plazo de seis meses del artículo 152.
Lo que dice la Corte sobre el art. 198 «[…] es manifiesta la utilidad de la actuación a través de la cual la demandante se notificó expresamente de la sentencia definitiva, como también, la apelación que dedujo en su contra y la providencia dictada por el a quo en los términos previstos en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, en el sentido que se procedería a la remisión de los antecedentes para que fuera resuelta por el ad quem […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6433-2018
«[…] es manifiesta la utilidad de la actuación a través de la cual la demandante se notificó expresamente de la sentencia definitiva, como también, la apelación que dedujo en su contra y la providencia dictada por el a quo en los términos previstos en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, en el sentido que se procedería a la remisión de los antecedentes para que fuera resuelta por el ad quem […]» (Corte Suprema, Rol 6433-2018, 29 de mayo de 2020). «[…] es manifiesta la utilidad de la actuación a través de la cual la demandante se notificó expresamente de la sentencia definitiva, como también, la apelación que dedujo en su contra y la providencia dictada por el a quo en los términos previstos en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, en el sentido que se procedería a la remisión de los antecedentes para que fuera resuelta por el ad quem […]» (Corte Suprema, Rol 6433-2018, 29 de mayo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-198#corte-1333205 -
Abandono del procedimiento mientras el tribunal no eleva la apelación a la Corte
Acoge la casación en el fondo del demandante: remitir el expediente al superior es deber del tribunal según el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede el abandono.
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