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Artículo 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 198 (221). Derogado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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  • Rol 41971-20242024-10-23Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónCONFIRMA SENTENCIA APELADA

  • Rol 39063-20242024-10-23Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónCONFIRMA SENTENCIA APELADA

  • Rol 52962-20242024-10-23Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoCONFIRMA SENTENCIA APELADA

  • Rol 51648-20242024-10-21Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoCONFIRMA SENTENCIA APELADA

  • Rol 6433-20182020-05-29Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del procedimiento cuando la causa se archivó antes de elevar la apelación

    Acoge la casación en el fondo del demandante: la apelación, su concesión, el desarchivo y demás actuaciones dieron curso progresivo e interrumpieron el plazo de seis meses del artículo 152.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 198
    «[…] es manifiesta la utilidad de la actuación a través de la cual la demandante se notificó expresamente de la sentencia definitiva, como también, la apelación que dedujo en su contra y la providencia dictada por el a quo en los términos previstos en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, en el sentido que se procedería a la remisión de los antecedentes para que fuera resuelta por el ad quem […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6433-2018

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  • Rol 16606-20162017-03-23Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento mientras el tribunal no eleva la apelación a la Corte

    Acoge la casación en el fondo del demandante: remitir el expediente al superior es deber del tribunal según el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede el abandono.

    Ver la ficha del fallo

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