Artículo 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 208 (231). Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de alzada puede fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior y aunque ninguna de las partes lo haya solicitado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56678-2024
«[…] Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de alzada puede fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior y aunque ninguna de las partes lo haya solicitado. […]» (Corte Suprema, Rol 56678-2024, 26 de noviembre de 2025). «[…] Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de alzada puede fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior y aunque ninguna de las partes lo haya solicitado. […]» (Corte Suprema, Rol 56678-2024, 26 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-46365 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil: “Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada, por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera un nuevo pronunciamiento del tribunal inferior”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 189872-2023
«[…] Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil: “Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada, por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera un nuevo pronunciamiento del tribunal inferior”. […]» (Corte Suprema, Rol 189872-2023, 31 de enero de 2025). «[…] Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil: “Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada, por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera un nuevo pronunciamiento del tribunal inferior”. […]» (Corte Suprema, Rol 189872-2023, 31 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-1747796 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] en la primera instancia y sobre las que el tribunal inferior jerárquico no se haya pronunciado por ser incompatibles con las acciones y/o excepciones acogidas; tal como lo consigna el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil en cuya virtud: “Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53055-2022
«[…] en la primera instancia y sobre las que el tribunal inferior jerárquico no se haya pronunciado por ser incompatibles con las acciones y/o excepciones acogidas; tal como lo consigna el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil en cuya virtud: “Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior”. […]» (Corte Suprema, Rol 53055-2022, 2 de octubre de 2024). «[…] en la primera instancia y sobre las que el tribunal inferior jerárquico no se haya pronunciado por ser incompatibles con las acciones y/o excepciones acogidas; tal como lo consigna el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil en cuya virtud: “Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior”. […]» (Corte Suprema, Rol 53055-2022, 2 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-112386 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] Concluyen los sentenciadores que por las razones esgrimidas, y dado que la obligación garantizada con la hipoteca no se encuentra prescrita y que la acción ejercida es la de desposeimiento de la finca hipotecada, de conformidad al articulo 208 del Código de Procedimiento Civil, rechazan las demás excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y la prevista en el artículo 464 número 7 del mismo código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 84001-2023
«[…] Concluyen los sentenciadores que por las razones esgrimidas, y dado que la obligación garantizada con la hipoteca no se encuentra prescrita y que la acción ejercida es la de desposeimiento de la finca hipotecada, de conformidad al articulo 208 del Código de Procedimiento Civil, rechazan las demás excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y la prevista en el artículo 464 número 7 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 84001-2023, 28 de junio de 2024). «[…] Concluyen los sentenciadores que por las razones esgrimidas, y dado que la obligación garantizada con la hipoteca no se encuentra prescrita y que la acción ejercida es la de desposeimiento de la finca hipotecada, de conformidad al articulo 208 del Código de Procedimiento Civil, rechazan las demás excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y la prevista en el artículo 464 número 7 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 84001-2023, 28 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-92698 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] Considera vulnerado el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se remite al considerando segundo del fallo en estudio, en el cual los sentenciadores consideraron que la decisión de primer grado había resuelto todas las alegaciones del Sernac, razonamiento del que desprende que no se podía, luego, desentenderse de aquello y complementar acto seguido la misma sentencia que ya se había declarado completa y menos aún, cuando acoge alegaciones que ya se habían rechazado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13322-2022
«[…] Considera vulnerado el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se remite al considerando segundo del fallo en estudio, en el cual los sentenciadores consideraron que la decisión de primer grado había resuelto todas las alegaciones del Sernac, razonamiento del que desprende que no se podía, luego, desentenderse de aquello y complementar acto seguido la misma sentencia que ya se había declarado completa y menos aún, cuando acoge alegaciones que ya se habían rechazado. […]» (Corte Suprema, Rol 13322-2022, 15 de enero de 2024). «[…] Considera vulnerado el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se remite al considerando segundo del fallo en estudio, en el cual los sentenciadores consideraron que la decisión de primer grado había resuelto todas las alegaciones del Sernac, razonamiento del que desprende que no se podía, luego, desentenderse de aquello y complementar acto seguido la misma sentencia que ya se había declarado completa y menos aún, cuando acoge alegaciones que ya se habían rechazado. […]» (Corte Suprema, Rol 13322-2022, 15 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-1015155 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] Que, resuelto lo anterior, el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil exige emitir pronunciamiento respecto de las demás cuestiones ventiladas en primera instancia y que no fueron decididas por ser incompatibles con la prescripción ahora revocada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 115284-2022
«[…] Que, resuelto lo anterior, el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil exige emitir pronunciamiento respecto de las demás cuestiones ventiladas en primera instancia y que no fueron decididas por ser incompatibles con la prescripción ahora revocada. […]» (Corte Suprema, Rol 115284-2022, 29 de septiembre de 2023). «[…] Que, resuelto lo anterior, el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil exige emitir pronunciamiento respecto de las demás cuestiones ventiladas en primera instancia y que no fueron decididas por ser incompatibles con la prescripción ahora revocada. […]» (Corte Suprema, Rol 115284-2022, 29 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-1346206 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] Que, desechada la excepción de prescripción cuya configuración sustentó el fallo en alzada, esta Corte Suprema se abocará a emitir pronunciamiento respecto del segundo capítulo de la reclamación, no abordado por el tribunal de primer grado, conforme lo faculta el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 137678-2022
«[…] Que, desechada la excepción de prescripción cuya configuración sustentó el fallo en alzada, esta Corte Suprema se abocará a emitir pronunciamiento respecto del segundo capítulo de la reclamación, no abordado por el tribunal de primer grado, conforme lo faculta el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 137678-2022, 17 de mayo de 2023). «[…] Que, desechada la excepción de prescripción cuya configuración sustentó el fallo en alzada, esta Corte Suprema se abocará a emitir pronunciamiento respecto del segundo capítulo de la reclamación, no abordado por el tribunal de primer grado, conforme lo faculta el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 137678-2022, 17 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-3544175 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] Luego reflexionan los jueces de segundo grado, que habiéndose rechazado por el a quo la acción de término del contrato de arrendamiento por expiración del plazo de su vigencia con indemnización de perjuicios, decisión no impugnada por las partes, correspondía el análisis de la demanda subsidiaria de desahucio deducida en el segundo otrosí del libelo pretensor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16577-2022
«[…] Luego reflexionan los jueces de segundo grado, que habiéndose rechazado por el a quo la acción de término del contrato de arrendamiento por expiración del plazo de su vigencia con indemnización de perjuicios, decisión no impugnada por las partes, correspondía el análisis de la demanda subsidiaria de desahucio deducida en el segundo otrosí del libelo pretensor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 16577-2022, 16 de diciembre de 2022). «[…] Luego reflexionan los jueces de segundo grado, que habiéndose rechazado por el a quo la acción de término del contrato de arrendamiento por expiración del plazo de su vigencia con indemnización de perjuicios, decisión no impugnada por las partes, correspondía el análisis de la demanda subsidiaria de desahucio deducida en el segundo otrosí del libelo pretensor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 16577-2022, 16 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-745514 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] Que, antes de continuar, cabe recordar que de acuerdo al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación reconoce como límite objetivo lo que se denomina la competencia de primera instancia, que se traduce en que sólo es posible al tribunal de alzada pronunciarse sobre las materias discutidas y resueltas por el tribunal inferior, siempre que ellas hayan sido sometidas a su conocimiento por medio de la apelación de acuerdo con el artículo 189 del mismo Código, salvo las excepciones legales que no concurren en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 75577-2021
«[…] Que, antes de continuar, cabe recordar que de acuerdo al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación reconoce como límite objetivo lo que se denomina la competencia de primera instancia, que se traduce en que sólo es posible al tribunal de alzada pronunciarse sobre las materias discutidas y resueltas por el tribunal inferior, siempre que ellas hayan sido sometidas a su conocimiento por medio de la apelación de acuerdo con el artículo 189 del mismo Código, salvo las excepciones legales que no concurren en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 75577-2021, 28 de noviembre de 2022). «[…] Que, antes de continuar, cabe recordar que de acuerdo al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación reconoce como límite objetivo lo que se denomina la competencia de primera instancia, que se traduce en que sólo es posible al tribunal de alzada pronunciarse sobre las materias discutidas y resueltas por el tribunal inferior, siempre que ellas hayan sido sometidas a su conocimiento por medio de la apelación de acuerdo con el artículo 189 del mismo Código, salvo las excepciones legales que no concurren en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 75577-2021, 28 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-1331903 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 208 «[…] Que, en este sentido, corresponde tener presente que la competencia del Tribunal de Alzada no puede entenderse sólo restringida a las materias puntuales o específicas que se comprendan determinadamente en el respectivo recurso de apelación, toda vez que el tribunal de segundo grado goza de atribuciones amplias para pronunciarse tanto sobre los hechos como respecto del derecho que sean aplicables al caso concreto y que digan relación con el agravio que se reclama, principio del cual dan cuenta, entre otras disposiciones, los artículos 186, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 74781-2021
«[…] Que, en este sentido, corresponde tener presente que la competencia del Tribunal de Alzada no puede entenderse sólo restringida a las materias puntuales o específicas que se comprendan determinadamente en el respectivo recurso de apelación, toda vez que el tribunal de segundo grado goza de atribuciones amplias para pronunciarse tanto sobre los hechos como respecto del derecho que sean aplicables al caso concreto y que digan relación con el agravio que se reclama, principio del cual dan cuenta, entre otras disposiciones, los artículos 186, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 74781-2021, 24 de agosto de 2022). «[…] Que, en este sentido, corresponde tener presente que la competencia del Tribunal de Alzada no puede entenderse sólo restringida a las materias puntuales o específicas que se comprendan determinadamente en el respectivo recurso de apelación, toda vez que el tribunal de segundo grado goza de atribuciones amplias para pronunciarse tanto sobre los hechos como respecto del derecho que sean aplicables al caso concreto y que digan relación con el agravio que se reclama, principio del cual dan cuenta, entre otras disposiciones, los artículos 186, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 74781-2021, 24 de agosto de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-208#corte-1347133
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