Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 207.- En segunda instancia, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 310 y en los artículos 348 y 385, no se admitirá prueba alguna.
No obstante y sin perjuicio de las demás facultades concedidas por el artículo 159, el tribunal podrá, como medida para mejor resolver, disponer la recepción de prueba testimonial sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en autos, siempre que la testimonial no se haya podido rendir en primera instancia y que tales hechos sean considerados por el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio. En este caso, el tribunal deberá señalar determinadamente los hechos sobre que deba recaer y abrir un término especial de prueba por el número de días que fije prudencialmente y que no podrá exceder de ocho días. La lista de testigos deberá presentarse dentro de segundo día de notificada por el estado la resolución respectiva.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Patente por no uso de aguas de Libardon S.A. y exención por concesión sanitaria
Rechaza la casación de Libardon S.A.: contradice los hechos fijados y la certificación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios no influiría, pues el listado 2025 usó datos al 31 de agosto de 2024.
-
Terminación de arrendamiento por no pago de rentas: demanda rechazada en Temuco
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil ni 1°, 6° y 7° de la Ley N° 18.101, normas decisorias de la litis.
-
Retiros reinvertidos y ahorro previsional voluntario en el Impuesto Global Complementario
Rechaza la casación del contribuyente, que no acreditó la reinversión ni el carácter de sus cotizaciones y no podía alterar los hechos; de oficio, excluye los intereses del tiempo en la Corte Suprema.
-
Incorporación a junta de vigilancia al autorizar un cambio de punto de captación
Rechaza la casación de Viña San Felipe Edwards Limitada: por la unidad de la corriente del artículo 3 del Código de Aguas, su nuevo punto de captación debe integrarse a la Junta de Vigilancia.
-
Incorporación a junta de vigilancia al autorizar un cambio de punto de captación
Rechaza la casación de Viña San Felipe Edwards Limitada: por la unidad de la corriente del artículo 3 del Código de Aguas, su nuevo punto de captación debe integrarse a la Junta de Vigilancia.
-
Prestaciones mutuas por mejoras en hijuelas regidas por la Ley 19.253
Rechaza, sin costas, la casación en el fondo de las demandadas por no cumplir los numerales 1 y 2 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil: mezcla vicios de forma y busca revisar los hechos.
-
Inversiones Nyar: pérdidas tributarias y devoluciones negadas tras dos fusiones
Rechaza la casación en la forma de Inversiones Nyar: aunque se valorara la prueba de segunda instancia, con libros timbrados extemporáneamente y sin contabilidad completa, el vicio no influiría; hubo voto en contra.
-
Exhibición de documentos denegada en segunda instancia en juicio por negligencia médica
Rechaza la casación en la forma de la demandante porque la exhibición de documentos, regulada en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, no es trámite esencial en segunda instancia según el artículo 207.
Lo que dice la Corte sobre el art. 207 «[…] la exhibición de documentos no constituye una diligencia probatoria de las que deban ser decretadas en segunda instancia pues dicha prueba se encuentra regulada en el artículo 349 del Código de Enjuiciamiento Civil, el cual no es señalado por el artículo 207 tantas veces mencionado, y, por lo tanto, no corresponde a un trámite o diligencia esencial en segunda instancia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51355-2024
«[…] la exhibición de documentos no constituye una diligencia probatoria de las que deban ser decretadas en segunda instancia pues dicha prueba se encuentra regulada en el artículo 349 del Código de Enjuiciamiento Civil, el cual no es señalado por el artículo 207 tantas veces mencionado, y, por lo tanto, no corresponde a un trámite o diligencia esencial en segunda instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 51355-2024, 8 de septiembre de 2025). «[…] la exhibición de documentos no constituye una diligencia probatoria de las que deban ser decretadas en segunda instancia pues dicha prueba se encuentra regulada en el artículo 349 del Código de Enjuiciamiento Civil, el cual no es señalado por el artículo 207 tantas veces mencionado, y, por lo tanto, no corresponde a un trámite o diligencia esencial en segunda instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 51355-2024, 8 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-207#corte-34050 -
Demarcación de predios ribereños del estero Paine sin pericia que fije la línea divisoria
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la sentencia sí está fundada y la falta de pericia para fijar el deslinde no podía suplirse en segunda instancia con un documento.
-
Reparo a funcionarios de la Universidad Arturo Prat: prueba acompañada en la apelación
Rechaza el recurso de queja de los funcionarios condenados en segunda instancia, porque lo debatido, la prueba acompañada con la apelación del Fiscal, es una cuestión de interpretación legal y no una falta o abuso.
Se muestran los 10 más recientes de 147 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 348 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 227 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 223 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 795 · Código de Procedimiento Civil