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Artículo 210 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 108 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 210 (233). Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 108 fallos, los más relevantes primero.

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