Artículo 210 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 108 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 210 (233). Las resoluciones que recaigan en los
incidentes que se promuevan en segunda instancia, se
dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán
apelables.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
-
El plazo de tres días para reponer con apelación subsidiaria contra la inadmisibilidad del recurso de protección, previsto en el Auto Acordado de la Corte Suprema, es fatal e improrrogable. La apelación presentada fuera de ese plazo debe…
Ver fallo completo - Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
Se muestran 20 de 108 fallos, los más relevantes primero.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba