Artículo 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 213 (438). Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal.
Si encuentra mérito el tribunal para considerar inadmisible o extemporáneo el recurso, lo declarará sin lugar desde luego o mandará traer los autos en relación sobre este punto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prescripción extintiva de un mutuo y demanda reconvencional de cobro de pesos
Rechaza la casación del demandante por no denunciar los artículos 1437, 1546, 2196, 2197 y 2492 del Código Civil, decisorios de la litis; y las normas procesales que invoca son ordenatorias.
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Abandono del procedimiento ejecutivo con apelación pendiente de la sentencia definitiva
Acoge la casación de la ejecutante e invalida el abandono declarado, porque las actuaciones en segunda instancia son gestiones útiles y, considerando el proceso como unidad, no transcurrieron seis meses.
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Apelación tributaria sin peticiones concretas declarada inadmisible
Rechaza la casación de Paz Servicios Profesionales SpA porque su apelación no contenía peticiones concretas, como exige el artículo 189, y declara inadmisible la dirigida contra el rechazo de la reposición.
Lo que dice la Corte sobre el art. 213 «[…] el artículo 213 del mismo código, ordena al tribunal superior examinar en cuenta, si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal, mandato que obliga a verificar que el recurso de apelación se ajuste a las prescripciones contenidas en el mencionado artículo 189 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 241763-2023
«[…] el artículo 213 del mismo código, ordena al tribunal superior examinar en cuenta, si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal, mandato que obliga a verificar que el recurso de apelación se ajuste a las prescripciones contenidas en el mencionado artículo 189 […]» (Corte Suprema, Rol 241763-2023, 11 de diciembre de 2023). «[…] el artículo 213 del mismo código, ordena al tribunal superior examinar en cuenta, si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal, mandato que obliga a verificar que el recurso de apelación se ajuste a las prescripciones contenidas en el mencionado artículo 189 […]» (Corte Suprema, Rol 241763-2023, 11 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-213#corte-1346373 -
Liquidación forzosa de Inversiones Alerce: confirmación sin fundamentos propios
Rechaza la queja de Sociedad de Inversiones Alerce Limitada: confirmar un fallo de primera instancia debidamente fundado no es falta, la valoración de la prueba es propia del juez y las costas no admiten queja.
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Casación en la forma deducida después de la apelación en un juicio de arrendamiento
Acoge la casación en el fondo de la demandada: los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil solo exigen interponer conjuntamente casación en la forma y apelación, sin un orden entre ellas.
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Deserción de la apelación en causa iniciada antes de la Ley de Tramitación Electrónica
Rechaza la casación en el fondo del demandante: la demanda se presentó antes de que rigiera la Ley 20.886, por lo que debía comparecer en segunda instancia y la deserción fue correcta.
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Inadmisibilidad de la apelación declarada después de ordenar traer los autos en relación
Acoge la casación en la forma de Construcciones Taito Limitada: la resolución que ordenó traer los autos en relación produjo cosa juzgada y la Corte de Concepción no podía luego declarar inadmisible la apelación.
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Apelación sin peticiones concretas en juicio de precario promovido por ENEX S.A.
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la apelación solo pedía revocar lo sentenciado en todas sus partes, sin indicar qué debía decidir la Corte, y era inadmisible.
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Apelación presentada por un abogado suspendido y su ratificación posterior
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la apelación de un abogado suspendido es nula según el artículo 2 de la Ley 18.120 y ese vicio no puede convalidarse.
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Abandono del procedimiento en servidumbre minera cuando el impulso era del tribunal
Acoge la casación en el fondo de la demandante e invalida el fallo de la Corte de Copiapó: por el artículo 235 del Código de Minería el impulso procesal estaba en el tribunal y no procedía el abandono.
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