Artículo 235 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 235. Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitado conforme al artículo 233 o ella ha sido desestimada por sentencia de primera o segunda instancia, se procederá a cumplirla, siempre que la ley no haya dispuesto otra forma especial, de acuerdo con las reglas siguientes:
1a. Si la sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto, sea mueble o inmueble, se llevará a afecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública si es necesario;
2a. Si la especie o cuerpo cierto mueble no es habido, se procederá a tasarlo con arreglo al Título XII del Libro IV y se observarán en seguida las reglas del número siguiente;
3a. Si la sentencia manda pagar una suma de dinero se ordenará, sin más trámite, hacer pago al acreedor con los fondos retenidos, hecha la liquidación del crédito y de las costas causadas o se dispondrá previamente la realización de los bienes que estén garantizando el resultado de la acción de conformidad al Título V del Libro II.
Si no hay bienes que aseguren el resultado de la acción se procederá a embargar y a enajenar bienes suficientes de la parte vencida de acuerdo con las reglas del procedimiento de apremio, sin necesidad de requerimiento y deberá notificarse por cédula el embargo mismo y la resolución que lo ordena;
4a. Si la sentencia obliga a pagar una cantidad de un género determinado, se procederá de conformidad a las reglas del número anterior; pero si es necesario, se practicará previamente su avaluación por un perito con arreglo al Título XII del Libro IV;
5a. Si la sentencia ordena la ejecución o destrucción de una obra material, la subscripción de un instrumento o la constitución de un derecho real o de una obligación, se procederá de acuerdo con el procedimiento de apremio en las obligaciones de hacer; pero se aplicará lo prescrito en el número 3° de este artículo cuando sea necesario embargar y realizar bienes; y
6a. Si la sentencia ha condenado a la devolución de frutos o a la indemnización de perjuicios y, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 173, se ha reservado al demandante el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo, el actor deberá formular la demanda respectiva en el mismo escrito en que pida el cumplimiento del fallo. Esta demanda se tramitará como incidente y, de existir oposición al cumplimiento del fallo, ambos incidentes se substanciarán conjuntamente y se resolverán en una misma y única sentencia.
En todo lo que no esté previsto en este artículo se aplicarán las reglas que se establecen en el juicio ejecutivo para el embargo y el procedimiento de apremio; pero la sentencia se cumplirá hasta hacer entero pago a la parte vencedora sin necesidad de fianza de resultas, salvo lo dispuesto en el artículo 774 y en otras disposiciones especiales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Falta de oportunidad en la ejecución: inscripción a nombre de un poseedor fallecido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: discute hechos distintos de los fijados, pues la muerte del demandado ya se consideró en el juicio principal, y no denuncia normas decisorias.
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Reivindicación ganada por Forestal Mininco: frutos y fuerza pública para la restitución
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: pide frutos con un argumento que no planteó en la demanda y el auxilio de la fuerza pública puede obtenerlo en la ejecución.
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Tercero se opone al lanzamiento alegando que su inmueble no es el subastado
Rechaza la casación del tercerista: la resolución no es definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio, y no denunció infringidos los artículos 23 y 235 N° 1 del Código de Procedimiento Civil.
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Nueva demanda de perjuicios ya determinados en el cumplimiento incidental del fallo
Rechaza la casación del demandante: optó por determinar los perjuicios en la ejecución del fallo, según el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, y no puede pedirlos de nuevo en otro juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 235 «[…] De conformidad a esta declaración, que fue precisamente lo solicitado por el actor, éste debió presentar incidentalmente, una demanda de determinación de perjuicios de conformidad al artículo 173 y 235 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13299-2023
«[…] De conformidad a esta declaración, que fue precisamente lo solicitado por el actor, éste debió presentar incidentalmente, una demanda de determinación de perjuicios de conformidad al artículo 173 y 235 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 13299-2023, 22 de julio de 2024). «[…] De conformidad a esta declaración, que fue precisamente lo solicitado por el actor, éste debió presentar incidentalmente, una demanda de determinación de perjuicios de conformidad al artículo 173 y 235 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 13299-2023, 22 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-235#corte-94859 -
Nulidad absoluta por objeto ilícito de un remate hecho en una cobranza laboral
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: alega irregularidades del juicio de cobranza laboral, ya rechazadas allí, y no un objeto ilícito del artículo 1464 número 3 del Código Civil.
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Cumplimiento incidental de sentencia colectiva contra Hites que solo anuló una cláusula
Rechaza la casación del Servicio Nacional del Consumidor porque la sentencia solo declaró nula la cláusula y no ordenó restituir lo cobrado, y únicamente las sentencias de condena se pueden ejecutar.
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Cosa juzgada en demanda de resolución de compraventa entre coherederos
Rechaza la casación del demandante: hay triple identidad con un juicio anterior que ya resolvió que, sin partición, un coheredero no puede cobrar para sí un crédito de la herencia.
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Abandono del procedimiento en demanda incidental de perjuicios durante la pandemia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: rige el plazo de seis meses del artículo 152 y la suspensión de la Ley 21.226 no lo eximía de notificar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 235 «[…] En el contexto de estos autos, la situación está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la demanda incidental de indemnización de perjuicios intentada conforme lo autoriza el artículo 235 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en estado de discusión respecto de la que aún no hay sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 78866-2021
«[…] En el contexto de estos autos, la situación está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la demanda incidental de indemnización de perjuicios intentada conforme lo autoriza el artículo 235 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en estado de discusión respecto de la que aún no hay sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 78866-2021, 5 de abril de 2022). «[…] En el contexto de estos autos, la situación está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la demanda incidental de indemnización de perjuicios intentada conforme lo autoriza el artículo 235 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en estado de discusión respecto de la que aún no hay sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 78866-2021, 5 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-235#corte-621450 -
Restitución del inmueble entregado tras revocarse la sentencia que acogió el precario
Rechaza la casación de la demandada porque solo denunció el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y no los artículos 231, 234 y 235, que sustentan la decisión de acoger la oposición a la ejecución.
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Servidumbre minera de ocupación y tránsito sin permisos sectoriales previos
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de ambas partes: la sentencia está fundada, no fue ultra petita y la servidumbre minera no exige permisos sectoriales previos para constituirse.
Lo que dice la Corte sobre el art. 235 «[…] la denuncia de vulneración del artículo 235 N° 2 del Código de Procedimiento Civil no permite modificar el hecho establecido que dice relación con que dicho gravamen fue oportunamente inscrito así como que a través de él se comunica el camino público con las pertenencias de la demandante, atendido que se trata de una norma ordenatoria litis […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19208-2019
«[…] la denuncia de vulneración del artículo 235 N° 2 del Código de Procedimiento Civil no permite modificar el hecho establecido que dice relación con que dicho gravamen fue oportunamente inscrito así como que a través de él se comunica el camino público con las pertenencias de la demandante, atendido que se trata de una norma ordenatoria litis […]» (Corte Suprema, Rol 19208-2019, 18 de enero de 2022). «[…] la denuncia de vulneración del artículo 235 N° 2 del Código de Procedimiento Civil no permite modificar el hecho establecido que dice relación con que dicho gravamen fue oportunamente inscrito así como que a través de él se comunica el camino público con las pertenencias de la demandante, atendido que se trata de una norma ordenatoria litis […]» (Corte Suprema, Rol 19208-2019, 18 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-235#corte-1346468
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 231 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil