Artículo 232 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 232 (238). Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso 1° del artículo 231, o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que haya obtenido en el pleito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cumplimiento incidental de un avenimiento pedido por quien no pagó lo convenido
Rechaza la casación de la demandante principal: no denunció infringidos los artículos 1545 y 1560 a 1566 del Código Civil ni las leyes reguladoras de la prueba que fijaron que no pagó los $50.000.000.
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Ejecución de sentencia contra la Superintendencia de Salud: no cabe negar curso de oficio
Acoge la casación del ejecutante y anula: los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil solo permiten denegar de oficio la ejecución si el título tiene más de tres años, lo que no ocurría.
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Eliminación de registros de morosidad tras declararse prescrito el cobro de dos pagarés
Rechaza la casación de la demandante: la sentencia firme solo declaró prescritas las acciones de cobro y no ordenó eliminarla de los registros, por lo que eso no puede exigirse en el cumplimiento incidental.
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Plazo de un año para pedir el cumplimiento incidental: se cuenta desde el cúmplase
Rechaza la casación de las demandadas: la sentencia quedó firme al notificarse el cúmplase el 6 de septiembre de 2019, y la petición de 26 de mayo de 2020 se hizo dentro del año del artículo 233.
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Nueva demanda de perjuicios ya determinados en el cumplimiento incidental del fallo
Rechaza la casación del demandante: optó por determinar los perjuicios en la ejecución del fallo, según el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, y no puede pedirlos de nuevo en otro juicio.
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Abandono del cumplimiento incidental no extingue la sentencia declarativa del Fisco
Acoge la casación del Fisco: el cumplimiento incidental es un juicio distinto del declarativo y su abandono no alcanza la sentencia firme (artículos 158, 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil).
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Cumplimiento incidental de sentencia colectiva contra Hites que solo anuló una cláusula
Rechaza la casación del Servicio Nacional del Consumidor porque la sentencia solo declaró nula la cláusula y no ordenó restituir lo cobrado, y únicamente las sentencias de condena se pueden ejecutar.
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Nuevos árbitros designados en la gestión del artículo 40 de la Ley 19.281
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: los artículos 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil regulan el cumplimiento de sentencias, no una gestión de designación de árbitro.
Lo que dice la Corte sobre el art. 232 «[…] no se advierte cómo el tribunal de alzada pudo incurrir en infracción a los artículos 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil, desde que estos preceptos establecen la forma de cumplimiento de sentencias definitivas cuando su ejecución haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, cuyo no es el caso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33235-2019
«[…] no se advierte cómo el tribunal de alzada pudo incurrir en infracción a los artículos 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil, desde que estos preceptos establecen la forma de cumplimiento de sentencias definitivas cuando su ejecución haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, cuyo no es el caso. […]» (Corte Suprema, Rol 33235-2019, 13 de octubre de 2020). «[…] no se advierte cómo el tribunal de alzada pudo incurrir en infracción a los artículos 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil, desde que estos preceptos establecen la forma de cumplimiento de sentencias definitivas cuando su ejecución haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, cuyo no es el caso. […]» (Corte Suprema, Rol 33235-2019, 13 de octubre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-232#corte-1333729 -
Plazo para pedir el cumplimiento de una sentencia de desposeimiento hipotecario
Acoge la casación de la demandante: la sentencia solo fue exigible al recibirse los autos confirmados el 1 de marzo de 2017, y el cumplimiento se pidió dentro del año del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
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Frutos y perjuicios no concedidos en la reivindicación no se tramitan en el cumplimiento
Rechaza la casación en el fondo del demandante, porque la sentencia de alzada no concedió frutos ni perjuicios y la reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil exige probar su existencia en el juicio.
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- Art. 231 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
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