Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 237. Las sentencias que ordenen prestaciones de dar, hacer o no hacer, y cuyo cumplimiento se solicite después de vencido el plazo de un año, concedido en el artículo 233, se sujetarán a los trámites del juicio ejecutivo.
Se aplicará también este procedimiento cuando se solicite el cumplimiento del fallo ante otro tribunal distinto del indicado en el artículo 233.
En los juicios a que dé lugar la ejecución de las resoluciones a que se refiere este artículo, no se admitirá ninguna excepción que haya podido oponerse en el juicio anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] las alegaciones sobre la improcedencia de la acción de cobro de pesos tampoco causan agravio a la demandada, toda vez que, tal como acertadamente razonan los sentenciadores, el demandante tiene derecho a perseguir el cumplimiento de la obligación de pago ya sea por la vía incidental dispuesta en los artículos 233 y 237 del Código de Procedimiento Civil o mediante el ejercicio de la acción ordinaria de cobro de pesos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7726-2019
«[…] las alegaciones sobre la improcedencia de la acción de cobro de pesos tampoco causan agravio a la demandada, toda vez que, tal como acertadamente razonan los sentenciadores, el demandante tiene derecho a perseguir el cumplimiento de la obligación de pago ya sea por la vía incidental dispuesta en los artículos 233 y 237 del Código de Procedimiento Civil o mediante el ejercicio de la acción ordinaria de cobro de pesos. […]» (Corte Suprema, Rol 7726-2019, 11 de octubre de 2019). «[…] las alegaciones sobre la improcedencia de la acción de cobro de pesos tampoco causan agravio a la demandada, toda vez que, tal como acertadamente razonan los sentenciadores, el demandante tiene derecho a perseguir el cumplimiento de la obligación de pago ya sea por la vía incidental dispuesta en los artículos 233 y 237 del Código de Procedimiento Civil o mediante el ejercicio de la acción ordinaria de cobro de pesos. […]» (Corte Suprema, Rol 7726-2019, 11 de octubre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-237#corte-1769566 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] Este requisito final se halla expresamente contemplado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y, de una manera indirecta, en el artículo 237 del mismo Código, al hacer aplicable a esta materia el juicio o procedimiento ejecutivo general, en especial el artículo 437. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 141301-2022
«[…] Este requisito final se halla expresamente contemplado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y, de una manera indirecta, en el artículo 237 del mismo Código, al hacer aplicable a esta materia el juicio o procedimiento ejecutivo general, en especial el artículo 437. […]» (Corte Suprema, Rol 141301-2022, 7 de junio de 2024). «[…] Este requisito final se halla expresamente contemplado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y, de una manera indirecta, en el artículo 237 del mismo Código, al hacer aplicable a esta materia el juicio o procedimiento ejecutivo general, en especial el artículo 437. […]» (Corte Suprema, Rol 141301-2022, 7 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-237#corte-90847 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] CCWRXGXNBRS OCTAVO: Que las restantes alusiones a otras normas, a saber, la referencia a los artículos 68 y 237 del Código de Procedimiento Civil y al Código Procesal Penal carecen de la fundamentación mínima exigida por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, defecto que contribuye también al rechazo del recurso de nulidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12388-2022
«[…] CCWRXGXNBRS OCTAVO: Que las restantes alusiones a otras normas, a saber, la referencia a los artículos 68 y 237 del Código de Procedimiento Civil y al Código Procesal Penal carecen de la fundamentación mínima exigida por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, defecto que contribuye también al rechazo del recurso de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 12388-2022, 28 de julio de 2023). «[…] CCWRXGXNBRS OCTAVO: Que las restantes alusiones a otras normas, a saber, la referencia a los artículos 68 y 237 del Código de Procedimiento Civil y al Código Procesal Penal carecen de la fundamentación mínima exigida por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, defecto que contribuye también al rechazo del recurso de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 12388-2022, 28 de julio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-237#corte-815506 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] Lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, refuerza la conclusión anterior, en el sentido que cuando se solicite el cumplimiento de sentencias, después de vencido el plazo de un año, se sujetará a los trámites del juicio ejecutivo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8462-2015
«[…] Lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, refuerza la conclusión anterior, en el sentido que cuando se solicite el cumplimiento de sentencias, después de vencido el plazo de un año, se sujetará a los trámites del juicio ejecutivo. […]» (Corte Suprema, Rol 8462-2015, 3 de septiembre de 2015). «[…] Lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, refuerza la conclusión anterior, en el sentido que cuando se solicite el cumplimiento de sentencias, después de vencido el plazo de un año, se sujetará a los trámites del juicio ejecutivo. […]» (Corte Suprema, Rol 8462-2015, 3 de septiembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-237#corte-1340496 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] A juicio del recurrente, la ley ha establecido diferencias notables para uno y otro caso, como por ejemplo, las excepciones que se pueden oponer a la demanda por la cual se ejecuta una sentencia no son las del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sino las que menciona el artículo 234 y no se admite ninguna excepción posible de formular o discutir en el juicio anterior en que se dictó la sentencia, artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7663-2008
«[…] A juicio del recurrente, la ley ha establecido diferencias notables para uno y otro caso, como por ejemplo, las excepciones que se pueden oponer a la demanda por la cual se ejecuta una sentencia no son las del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sino las que menciona el artículo 234 y no se admite ninguna excepción posible de formular o discutir en el juicio anterior en que se dictó la sentencia, artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7663-2008, 14 de enero de 2010). «[…] A juicio del recurrente, la ley ha establecido diferencias notables para uno y otro caso, como por ejemplo, las excepciones que se pueden oponer a la demanda por la cual se ejecuta una sentencia no son las del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sino las que menciona el artículo 234 y no se admite ninguna excepción posible de formular o discutir en el juicio anterior en que se dictó la sentencia, artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7663-2008, 14 de enero de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-237#corte-1862904 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] Al respecto argumenta que el artículo 237 citado, hace aplicable el juicio ejecutivo al cumplimiento de sentencias que ordenen prestaciones de dar y el avenimiento aprobado equivale a una sentencia definitiva, incluso la norma extiende el mismo procedimiento al caso en que se solicite el cumplimiento del fallo ante otro tribunal, lo que ocurriría en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2869-2005
«[…] Al respecto argumenta que el artículo 237 citado, hace aplicable el juicio ejecutivo al cumplimiento de sentencias que ordenen prestaciones de dar y el avenimiento aprobado equivale a una sentencia definitiva, incluso la norma extiende el mismo procedimiento al caso en que se solicite el cumplimiento del fallo ante otro tribunal, lo que ocurriría en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 2869-2005, 30 de enero de 2007). «[…] Al respecto argumenta que el artículo 237 citado, hace aplicable el juicio ejecutivo al cumplimiento de sentencias que ordenen prestaciones de dar y el avenimiento aprobado equivale a una sentencia definitiva, incluso la norma extiende el mismo procedimiento al caso en que se solicite el cumplimiento del fallo ante otro tribunal, lo que ocurriría en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 2869-2005, 30 de enero de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-237#corte-5157297 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 237 «[…] En tal orden, estima que los sentenciadores han infringido los artículos 233, 234 y 237 del citado Código, al determinar que el plazo de un año, previsto en la ley para proceder al cumplimiento incidental de las sentencias definitivas, se cuenta desde que aquellas quedan ejecutoriadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17743-2023
«[…] En tal orden, estima que los sentenciadores han infringido los artículos 233, 234 y 237 del citado Código, al determinar que el plazo de un año, previsto en la ley para proceder al cumplimiento incidental de las sentencias definitivas, se cuenta desde que aquellas quedan ejecutoriadas. […]» (Corte Suprema, Rol 17743-2023, 30 de marzo de 2023). «[…] En tal orden, estima que los sentenciadores han infringido los artículos 233, 234 y 237 del citado Código, al determinar que el plazo de un año, previsto en la ley para proceder al cumplimiento incidental de las sentencias definitivas, se cuenta desde que aquellas quedan ejecutoriadas. […]» (Corte Suprema, Rol 17743-2023, 30 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-237#corte-789663 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: discute hechos distintos de los fijados, pues la muerte del demandado ya se consideró en el juicio principal, y no denuncia normas decisorias.
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Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de Mallea Impresores Limitada porque el artículo 129 de la Ley 20.720 excluye todo recurso contra el fallo de segunda instancia que confirma la liquidación.
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Invalida de oficio la sentencia por falta de consideraciones de hecho: ignoró que el demandado reconoció en su contestación haber golpeado al actor; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
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