Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 231 (236). La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia. Se procederá a ella una vez que las resoluciones queden ejecutoriadas o causen ejecutoria en conformidad a la ley.
No obstante, los tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión, ejecutarán los fallos que dicten para la substanciación de dichos recursos. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hayan intervenido en ellos, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento en el cumplimiento incidental de una sentencia
Rechaza la casación de la demandante: el cumplimiento incidental es un juicio distinto donde procede el abandono, y los desarchivos y peticiones no fueron gestiones útiles en más de tres años.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] Así, constando en la causa que el procedimiento se encuentra en estado de cumplimiento del fallo, resulta aplicable el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que hace procedente el abandono del procedimiento después de que la sentencia se encuentre ejecutoriada en los procesos de naturaleza ejecutiva o compulsiva, como este, en aplicación de los artículos 231 y siguientes del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42892-2026
«[…] Así, constando en la causa que el procedimiento se encuentra en estado de cumplimiento del fallo, resulta aplicable el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que hace procedente el abandono del procedimiento después de que la sentencia se encuentre ejecutoriada en los procesos de naturaleza ejecutiva o compulsiva, como este, en aplicación de los artículos 231 y siguientes del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 42892-2026, 30 de septiembre de 2026). «[…] Así, constando en la causa que el procedimiento se encuentra en estado de cumplimiento del fallo, resulta aplicable el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que hace procedente el abandono del procedimiento después de que la sentencia se encuentre ejecutoriada en los procesos de naturaleza ejecutiva o compulsiva, como este, en aplicación de los artículos 231 y siguientes del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 42892-2026, 30 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-231#corte-3514185 -
Falta de oportunidad en la ejecución: inscripción a nombre de un poseedor fallecido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: discute hechos distintos de los fijados, pues la muerte del demandado ya se consideró en el juicio principal, y no denuncia normas decisorias.
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Plazo de un año para pedir el cumplimiento incidental cuando se exigió fianza de resultas
Rechaza por falta manifiesta de fundamento la casación de la demandada: sin fianza de resultas rendida, la ejecución quedó suspendida y el año del artículo 233 corre desde que el fallo quedó ejecutoriado.
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Exequátur de sentencia argentina que condena a Panimex Química a pagar facturas a Unipox
Acoge el exequátur conforme al acuerdo de cooperación del Mercosur y Chile; la legitimación pasiva ya se resolvió en Argentina y la prescripción debe alegarse ante el juez de la ejecución.
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Cumplimiento incidental de una sentencia colectiva del Servicio Nacional del Consumidor
Rechaza la casación del Servicio Nacional del Consumidor: la nulidad de cláusulas es meramente declarativa y las restituciones se ejecutan por el procedimiento de los artículos 54 B a 54 G de la Ley 19.496.
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Giros del Servicio de Impuestos Internos emitidos antes del cúmplase de la sentencia
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del contribuyente: la implicancia no se reclamó a tiempo y la sentencia que rechazó el reclamo era declarativa, sin exigir cúmplase previo al giro.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] De esta manera, la sentencia en cuestión, tiene un carácter meramente declarativo y negativo, y a consecuencia de dicha naturaleza, no da lugar a ejecución o cumplimiento forzado de lo resuelto por ella en los términos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que el cúmplase de la misma, tiene un carácter informativo de la remisión del expediente al tribunal a quo y no supone un trámite previo y necesario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26267-2018
«[…] De esta manera, la sentencia en cuestión, tiene un carácter meramente declarativo y negativo, y a consecuencia de dicha naturaleza, no da lugar a ejecución o cumplimiento forzado de lo resuelto por ella en los términos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que el cúmplase de la misma, tiene un carácter informativo de la remisión del expediente al tribunal a quo y no supone un trámite previo y necesario […]» (Corte Suprema, Rol 26267-2018, 14 de agosto de 2025). «[…] De esta manera, la sentencia en cuestión, tiene un carácter meramente declarativo y negativo, y a consecuencia de dicha naturaleza, no da lugar a ejecución o cumplimiento forzado de lo resuelto por ella en los términos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que el cúmplase de la misma, tiene un carácter informativo de la remisión del expediente al tribunal a quo y no supone un trámite previo y necesario […]» (Corte Suprema, Rol 26267-2018, 14 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-231#corte-29310 -
Cumplimiento de fallo contra Christ School: no hay contienda de competencia trabada
Rechaza por improcedente la petición de dirimir la contienda, porque no se trabó entre la Corte de La Serena y el Noveno Juzgado Civil de Santiago y cada uno conoce de procedimientos distintos.
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Eliminación de registros de morosidad tras declararse prescrito el cobro de dos pagarés
Rechaza la casación de la demandante: la sentencia firme solo declaró prescritas las acciones de cobro y no ordenó eliminarla de los registros, por lo que eso no puede exigirse en el cumplimiento incidental.
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Prescripción de la ejecución de una sentencia de precario: desde cuándo es exigible
Rechaza la casación de la ejecutada sin entrar al fondo: no denunció el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria que contempla la excepción de prescripción.
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Excepción de pago en el cumplimiento incidental de una sentencia de cobro de pesos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que no denunció el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 1567 y siguientes del Código Civil, decisorios de la litis.
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